REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2013-000050
ASUNTO : KP11-D-2013-000050

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha Nueve (09) de Abril de 2013, del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , profesión u oficio buhonero, residenciado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO , Delito: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se le impuso, sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, conforme al articulo 628 ejusdem, literal “A” en relación al artículo 622 ídem, literales A, B C, D y F, una vez instaurado el Procedimiento de admisión de los Hechos. De allí que recibidas las actuaciones en fecha 08-05-2013, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO , plenamente identificados, cumplan la SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, conforme al articulo 628 ejusdem, literal “A” en relación al artículo 622 ídem, literales A, B C, D y F a cumplir en el Centro Socio Educativo doctor Pablo Herrera Campins, vía rió claro, sector el manzano, Barquisimeto.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 30-05-2013 a las 08: 30 a.m., con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionados Y Boleta de Traslados.

El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.