REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-T-2013-000019
Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano IVAN DARIO ZAA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.379.815, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MONAGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.562, este Tribunal observa que la parte actora no consigno los documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano IVAN DARIO ZAA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.379.815, contra MARTHA FREDEZ DE PAZ DE CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.317.923, IBRAHIM ANTERO RANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.786.724 y UNIVERSITAS DE SEGUROS, en la persona de su Gerente de Oficina AZUCENA SANCHEZ, por los DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203º y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BE/rccg.