REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-001229
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE SUAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.358.685, domiciliado en el Tocuyo, Edo. Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELITA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.200.
PARTE DEMANDADA: JACQUELINE PASTORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.445.200, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
Revisado como fue el presente asunto y tratándose de un juicio de divorcio, intentado por el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ CASTRO, contra la ciudadana JACQUELINE PASTORA GARCIA, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 17-12-2012, este Tribunal observa que la parte demandada no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderados, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ CASTRO, antes identificado, ACTO DE CONTESTCION, fijado por este despacho para el Quinto (5to.) día de despacho siguiente, correspondiendo dicho acto para el día 23-05-2013.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de divorcio intentado por el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ CASTRO, contra la ciudadana JACQUELINE PASTORA GARCIA, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 20 días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BMET/A.C.
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