REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2009-000173
PARTE DEMANDANTE: SAÚL DE LA OSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.207, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS BELTRÁN VILORIA BARRETO, inscrito en el impreabogado Bajo el Nº 2.655.
PARTE DEMANDADA: ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.516, de este domicilio.
APODERADO DE LA
PARTE
DEMANDADA: Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, en su condición de Defensora Ad-litem, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 170.173.
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE INTIMACIÓN DE LAS COSTAS DEL JUICIO KP02-V-2008-000533
Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por el ciudadano SAÚL DE LA OSSA, en juicio por ESTIMACIÓN DE INTIMACIÓN DE LAS COSTAS DEL JUICIO KP02-V-2008-000533, en contra de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS DE GONZÁLEZ, plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 05/11/2009, este Tribunal admitió demanda de Estimación e Intimación de Honorarios, de las costas de juicio, presentado en fecha 21-09-2009, por el Abogado en ejercicio Luís Beltrán Viloria Barreto, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Saúl de la Ossa. En Fecha 17/11/2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. Luís Beltrán Viloria Barreto, consignando copia simple del libelo de la demanda, a los fines de que se elaborase la compulsa. En Fecha 20/11/2009, Se libro boleta a la Ciudadana Zenaida del Carmen Pargas de González. En fecha 22/01/2010. el Alguacil de este Tribunal consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN sin firmar de la Ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS DE GONZÁLEZ. En Fecha 04/02/2010, se recibió escrito del Abg. Luis Beltrán Viloria en el cual solicitó la notificación por carteles. En Fecha 09/02/2010, Vista la diligencia anterior, se acordó de conformidad y Seguidamente se libro Cartel de Citación, uno se entrego a la Secretaria para su fijación. En Fecha 18/03/2010, Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente y constatándose, que en fecha 23-11-2009, se libró boleta de Notificación a la parte demandada, siendo que debió librarse Boleta de Intimación, tal como fue acordado en auto de admisión de fecha 05-11-2009, es por ello que a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, es que este tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de librar boleta de Notificación a la parte demandada. En Fecha 19/03/2011, se recibió del Abg. Luis Viloria, en su carácter de autos, diligencia señalando la dirección de la demandada. En Fecha 18/04/2011, Vista la diligencia suscrita por el Abg. LUIS BELTRÁN VILORIA, de fecha 13-04-2011, este tribunal ordenó librar nueva boleta de intimación, a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS. En Fecha 29/07/2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó COMPULSA SIN FIRMAR de la Ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS DE GONZÁLEZ. En Fecha 02/08/2011, se recibió del Abg. Luís Viloria, en su carácter de autos, diligencia solicitando la citación por carteles del demandado. En Fecha 04/08/2011, Se acordó y libro cartel de Intimación conforme al Art. 650 del C.P.C. En Fecha 23/01/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. LUIS VILORIA actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicitó se acordase librar de nuevo el Cartel para publicarlo, por cuanto se le extravió el que recibió. En Fecha 31/01/2012, Vista la diligencia anterior, se acordó librar nuevo cartel de conformidad con el Artículo 650 del Código del Procedimiento Civil. En Fecha 23/04/2014, se recibió del Abg. Luís Viloria, diligencia consignando cartel de intimación publicado en el Diario El Impulso de fecha 16-02-2012. En Fecha 14/05/2012, se recibió del Abg. LUIS BELTRÁN VILORIA, en su carácter de autos, Diligencia en la cual solicitó al Tribunal fuese librado el cartel de intimación para su publicación, para dar cumplimiento al auto de fecha 31 de Enero de 2012. En Fecha 23/05/2012, Se acordó librar nuevo Cartel de Intimación a los fines de su publicación en el Diario El Informador, como fue acordado por auto de fecha 31/01/2012. En Fecha 27/06/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. Luís Beltrán Viloria Barreto, quien actúa con el carácter acreditado en autos, consignando la publicación del cartel de Intimación. En Fecha 28/06/2012, se recibió diligencia presentada por el Abg. LUIS BELTRÁN VILORIA actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual consignó Cartel de Intimación de Honorarios publicado en el Diario El Informador en fecha 24/06/2012. En Fecha 09/07/2012, se recibió del Abg. Luís Viloria, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencia en la cual consignó Cartel de Intimación de Honorarios publicado en el Diario El Informador en fecha 04/07/2012. En Fecha 12/07/2012, se recibió del Abg. LUIS BELTRÁN VILORIA actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual consignó Cartel de Intimación de Honorarios publicado en el Diario El Informador en fecha 11/07/2012. En Fecha 30/07/2012, se recibió escrito presentado por el Abg. LUIS VILORIA, acreditado en autos, en el cual solicitó se nombre defensor. En Fecha 01/08/2012, A los fines de proveer lo solicitado se insto al peticionante a completar la citación y en consecuencia a proveer a la secretaria de los medios de transporte necesarios para la fijación del cartel. En Fecha 07/11/2012, la Secretaria del Tribunal expuso que En fecha 02 de Noviembre 2012 se trasladó a la Avenida el cementerio, vía a Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara, y fijó copia del cartel de Intimación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En Fecha 13/12/2012, Se libró boleta a la defensora ad-litem. En Fecha 28/01/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana SOUAD ROSA SAKR SAER, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM. En Fecha 31/01/2013, Se realizo acto de juramentación de defensor Ad-litem. En Fecha 27/02/2013, consignadas como han sido las copias fotostáticas del Libelo, este Tribunal se libró compulsa al defensor ad-litem. En Fecha 19/03/2013, el alguacil de este despacho consignar recibo de citación firmada por la ciudadana ROSA SOUAD SAKR, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM. En Fecha 10/04/2013, Se abrió el juicio a pruebas conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En Fecha 27/02/2013, Se agrego diligencia de fecha 23/04/2013, desglosada de la causa principal signada con el Nº KP02-V-2008-533 y seguidamente se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la Defensora Ad-litem SOUAD ROSA SAKR SAER.
DE LA DEMANDA
Narra el actor que interpone libelo de demanda por ESTIMACIÓN DE INTIMACIÓN DE LAS COSTAS DEL JUICIO KP02-V-2008-000533, que declarando con lugar condenó en costas a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS GONZÁLEZ, antes identificada, parte demandante en el presente juicio y lo hizo en los siguientes términos: estudio del caso y escrito de contestación a la demanda de Reivindicación y consignación de sus anexos a los folios 15 al 20 en fecha 09-04-2008 estimado en 10.000,00 Bs.; otorgamiento de Poder AAPUD-ACTA al Dr. LUIS BELTRÁN VILORIA B. al folio 21 en fecha 06-05-2008 estimado en 1.000,00 Bs.; Diligencia del Dr. LUIS BELTRÁN VILORIA B. para rechazar desistimiento de la acción y en la misma la solicitud de la continuación de la causa hasta el pronunciamiento de la sentencia , al folio 25, en fecha 07-10-2008 estimada en 1.000,00 Bs., Total estimación 12.000,00 Bs. Estimación como fue la acción de Reivindicación por la parte demandante en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000,00 Bsf.) siendo condenada la parte demandada quien fue representada por la Abg. NELIDA ESCOBAR, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 108.667, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, torre ejecutiva, piso 4, oficina Nº 44, Barquisimeto, Estado Lara, por todo lo antes expuesto pidió al Tribunal se sirviese intimar las costas a la deudora ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS DE GONZÁLEZ, YA IDENTIFICADA, en su persona o en la persona de su representante legal. Señaló como sede procesal la calle 24 entre carreras 17 y 18, centro Profesional Bolívar, Oficinas 1 y 2, Planta Baja, Barquisimeto, Estado Lara.
DE LA CONTESTACIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la parte demandada dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
Solicitó la Perención en la presente causa, por asegurara que la parte demandante no cumplió con la obligación de diligenciar señalando que había entregado los emolumentos al Alguacil para su traslado a los fines de citar al demandado, ni consigno copia del libelo de demanda en la oportunidad legal. Se opuso a la intimación del pago de Doce Mil Bolívares por costas procesales y el artículo 286 del código de Procedimiento Civil y afirmo que debido a ello la estimación planteada es exagerada y fuera de la ley. Solicitó la retasa de los Honorarios estimados e intimados en la presente causa.
Rechazo y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como el derecho por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Señalo que le envió telegrama a su representada notificándole de su nombramiento como defensor Ad-Litem, que iba a dar contestación a la demanda y a promover pruebas, adicional a que se dirigió personalmente al domicilio de la misma en la Av. Cementerio al lado del liceo Hernán Valera, casa frente al puente vía Mercabar, donde no fue atendida. Por todo lo anterior solicito se declarase sin lugar la presente demanda.
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, la parte actora promovió pruebas de la siguiente manera:
La abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en su condición de Defensora Ad-litem de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS DE GONZÁLEZ, invocó el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, en lo que favorezca a su representada
La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá o se negará el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama, desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado y obligado al pago de ellos, si considerar exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.
Es jurisprudencia pacífica de nuestro más alto Tribunal de Justicia que en el procedimiento por intimación de honorarios no basta la sola oposición al derecho de cobrar, máxime cuando se cuestionan los montos por exagerados, por haberse efectuado el pago o por negligencia en las gestiones realizadas o como en el presente caso donde la intimada señala que hubo compensación; pues tal conducta es equiparable a una aceptación tácita de las actuaciones profesionales en el que se contradice específicamente al quantum, lo cual nos subsume en la segunda etapa del procedimiento. En sentencia de fecha 07 de octubre de 2.003, N° 163 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral bajo la ponencia del Magistrado Dr. Alberto Martini Urdaneta, en el caso ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA) se decidió:
“Con vista a ello, la Sala observa que la intimada, organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamenta la acción, es decir, no negó que el abogado ROMMEL ORONOZ le hubiera prestado su asesoramiento y asistencia jurídica como profesional del derecho en el referido proceso judicial mediante las actuaciones que en tal sentido especificó, por el contrario, la organización sindical admitió tácitamente el surgimiento de la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de tales actuaciones profesionales, al excepcionarse con la defensa de su extinción por el supuesto pago ya realizado, de allí que con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la Sala declara que nació a favor del abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados por las seis (6) actuaciones en las cuales participó como abogado asistente de la organización sindical intimada, actuaciones que tiene a la vista la Sala y cursan en los Expedientes Nos. 2001-000095 y 2001-000103”.
En el presente caso, luego de lo establecido en los puntos previos, observa este Tribunal que no prevalece oposición alguna al derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales, pues los conceptos cuestionados por la demandada son verificables en las actas que conforman el juicio principal y no emerge presunción legal en contra que las desvirtúen, el accionado contraviene el monto en relación con la estimación de la demanda principal, pero, esas defensas no son relevantes en esta etapa. Así se establece.
Cualquier monto que pueda ser demandado con ocasión de costas o intimación de honorarios por vencimiento total, solamente podrá ser acordado para las reglas del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que en última instancia le corresponderá aplicar al Tribunal retasador y no en esta etapa previa. Finalmente, una vez queda firme la decisión que consagra el derecho a cobrar honorarios profesionales, se procederá al nombramiento del Tribunal retasador pues tal derecho ha sido invocado oportunamente por la demandada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado LUIS BELTRÁN VILORIA BARRETO, inscrito en el impreabogado Bajo el Nº 2.655 contra la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PARGAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.516, de este domicilio.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento de los jueces retasadores, toda vez que a este derecho se acogió la demandada en la oportunidad de ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 02:34 p.m-
EBC/BE/gp.
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