REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000968
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 17/10/2012 la ciudadana NORAILES MERCEDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.254.720, y de este domicilio, asistida por el abogado JESSIE E. CASTILLO S., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.697, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.741, alega que su hijo es sufre de trastorno bipolar, presentando a consecuencia varias hospitalizaciones presentado cuadro clínico caracterizado por alteraciones sensoperceptivas, ideación delirante de daño y perjuicio, juicio inadecuado, periodos de agresividad severa, deambulación errática, que su enfermedad lo incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo. En fecha 23/10/2012 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 23/11/2012 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Jiménez. En fecha 14/03/2013 se recibió informe de Psiquiatría de Ciencias Forenses Lara. En fecha 26/03/2013 fue consignado el edicto en el diario La Prensa. En fecha fecha 23/04/2013 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 07/05/2013 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por los médicos psiquíatras AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS y JOSE MOTTA BRAVO, adscritos al Area de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara (f. 23 al 26), a través del cual diagnosticaron: al ciudadano GARCIA GIL JOSBEL, …“Posterior a evaluación psiquiátrica se concluye que el evaluado es un adulto masculino quien para momento de su evaluación presentó evidencias clínicas de: 1. TRASTORNO BIPOLAR: esta afección se caracteriza por la presencia de episodios reiterados, en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad del paciente están profundamente alterados, de tal forma que consiste en una exaltación del estado de animo y un descenso en la vitalidad y de la actividad. Estos episodios suelen aparecen con síntomas psicóticos. El paciente no puede valerse por si mismo, por lo que amerita familiar o personal capacitado que le brinde…2.- Desde el punto de vista físico: Asegurar su alimentación, vestido, calzado, resguarda su salud física (acudir a control médico y asegurar cumplimiento del tratamiento médico)…”; así como el informe médico suscrito por la médico psiquiatra YURVANY SOLE, en el cual señaló: “…Presenta enfermedad mental de larga data. Hospitalizado en varias oportunidades con Impresión Diagnóstica de: Trastorno afectivo bipolar, los episodios en los últimos tiempos han sido recurrentes, presentado deterioro cognitivo y de la personalidad, ajuste psicosocial frágil, ameritando del cuidado de terceros para su autoconducción. Se encuentra Incapacitado para la Actividad Laboral…”. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de ANABEL GARCIA GIL (f. 31), ROSBEL GARCIA GIL (f. 33), NORABEL GARCIA GIL (f. 35) y ROSA ELENA PERAZA GIL (f. 37), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.196.362, 15.918.137, 13.196.361 y 13.510.667 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que se pone agresivo, que no deja dormir, que empieza a gritar y que han tenido que internarlo, que no puede trabajar, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual el mismo señaló que sufre de trastorno bipolar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSBEL GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.741, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana NORAILES MERCEDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.254.720 y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano JOSBEL, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 12.47 p.m. y se dejó copia de sentencia Nº 103 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 58.-
La Sec.
MJP/maria elisa
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