REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000271
Vista el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada conjuntamente por los ciudadanos DELISA CAROLINA CAMERO SULBARAN y EDWARD MANUEL DA SILVA LINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.730.073 y 14.648.111, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXANDER AMARO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.457; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 1066 del Código Civil. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara. Déjese copia.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 94 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 37.
La Sec.-
MJP/Mónica
|