REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-003912

Vencido como se encuentra el lapso de emplazamiento en el día de ayer 02/05/2013, y por cuanto se percibe que en fecha 25/03/2013, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los demandados, comparecieron ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela en los folios 4 al 6 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado en los folios 4 al 6. Déjese copia.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/Eliana.