REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2011-000460
PARTE ACTORA: JAIQUE ROBERTO ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.398.138.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANALIESSE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado N° 80.358
PARTE DEMANDADA: YSBETH YANETH AZUAJE GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.126, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JAIQUE ROBERTO ÁLVAREZ, contra la ciudadana YSBETH YANETH AZUAJE GIMÉNEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 11/10/2011, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 21 y 22). En fecha 25/10/2011, el alguacil dejo constancia que le fueron entregado los emolumentos para el traslado al domicilio de los demandados (23). En fecha 26/10/2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jaique Roberto Álvarez donde consigno copias simples a los fines de la certificación, para que se librara boleta de intimación (f. 24). En fecha 01/11/2011, se dicto auto donde se acordó abrir el cuaderno de medida. (f. 25). En fecha 17/11/2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jaique Roberto Álvarez, donde dejó constancia de la entrega del mandamiento de ejecución acordado por el Tribunal a los fines subsiguientes, (f. 26). En fecha 30/01/2012, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JAIQUE ALVAREZ asistido por la Abg. ANALIESSE ALVARADO donde solicitó se decrete la medida de secuestro del vehiculo (f. 28). En fecha 31/01/2012, el Tribunal dicto auto a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado insta al referido ciudadano consigne la referida diligencia en el cuaderno de medida signado con el N° KP02-X-2011-000094. (f. 36).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 31/01/2012, donde a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado insta al referido ciudadano consigne la referida diligencia en el cuaderno de medida signado con el N° KP02-X-2011-000094, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JAIQUE ROBERTO ÁLVAREZ, contra la ciudadana YSBETH YANETH AZUAJE GIMÉNEZ, antes identificados. Una vez quede firma la presente fallo se procederá a levantar la medida preventiva decretada en fecha 01/11/2011
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 24, quedado anotada en el libro diario bajo el N° 61.
La Sec.-
MJP/Milagro
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