REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2012-013003
Vista la solicitud realizada por el ciudadano HUMBOLTH DANIEL GIMENEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.857.636, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.671, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 55, folio N° 29 fte, del año 1977, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “dejo Cinco hijos de nombres: Carlos, Jorge, Dalia. Liliana y Ricardo…”, siendo lo correcto que “DEJO UN HIJO DE NOMBRE: CARLOS FRANZ (MAYOR DE EDAD)…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo tomarse la declaración a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada y decidirse lo conducente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de la cedula del solicitante, así como las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, ciudadanos: AURA MARCHAN DE BONIER Y ALICIA BONIER MARCHAN, suficientemente identificados, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “dejo Cinco hijos de nombres: Carlos, Jorge, Dalia. Liliana y Ricardo…”, se debió escribir que “DEJO UN HIJO DE NOMBRE: CARLOS FRANZ (MAYOR DE EDAD)…”, en el Acta de Defunción del ciudadano LUIS BLAS BATALLA SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº. 13.033.904. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 678, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:33 AM
La Sec.
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