REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-001958

Se inició la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la ciudadana LIBIA ROSA GRANADOS DE GALAVIS, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.328.884, asistida por los abogados en ejercicio MARÍA ELENA SUAREZ Y WINDER FRANCISCO MONTES, inscritos en el IPSA bajo los N° 158.770 y 158.771, contra la firma Mercantil MODERLICTÉ COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 101-A, del año 2010, representada por su Director Gerente, el ciudadano ROMULO CRISOLOGO GALAVIZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.958.454 y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 13/07/2012 se ordenó la citación para el segundo 2° día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda.

En fecha 02/08/2012, la ciudadana Libia Rosa Granados de Galavis, en su condición de parte demandante otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Maria Elena Suárez Rivero y Zinder Francisco Montes Torres, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 158.770 y 158.771 respectivamente. Posteriormente, en fecha 29/10/2012, se admitió la Reforma de la Demanda, previa consignación de escrito de Reforma de fecha 23/10/2012.

En fecha 05/11/2012, diligenciaron los Abogados Zinder Montes y Maria Suárez, y consignaron fotostatos a los fines de la Compulsa y en fecha 21/11/2012, dejaron constancia del pago de los emolumentos al Alguacil.

Ahora bien, consta a los autos escrito de fecha 13/03/2013, suscrito por el Abogado ROMULO CRISÓLOGO GALAVIZ VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V-2.958.545 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.386, en su condición de representante y Director Gerente de la Sociedad Mercantil MODERLICTÉ COMPAÑÍA ANONIMA, por una parte; y por la otra la ciudadana LIBIA ROSA GRANADOS DE GALAVIS, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.884 y en dicho acto el demandado procede hacer entrega formal del Inmueble objeto del presente asunto a la parte demandante, la cual acepta dicha entrega. Seguidamente ambas partes solicitaron se homologue el presente Convenimiento.

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la entrega del inmueble constituido por un local comercial en la planta baja de un edificio ubicado el la carrera 19 entre calles 13 y y 14, identificado con el numero 13-35 del Municipio Iribarren del Estado Lara objeto del presente juicio, por parte del ciudadano ROMULO CRISOLOGO GALAVIZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.958.454, de este domicilio, representante y Director Gerente de la firma Mercantil MODERLICTÉ COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 101-A, del año 2010 y la aceptación al convenimiento de entrega del inmueble, anteriormente identificado, realizada por la ciudadana LIBIA ROSA GRANADOS DE GALAVIS, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.328.884, asistida por el abogado en ejercicio WINDER FRANCISCO MONTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.771, se encuentra ajustada a derecho, aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento de entrega del bien inmueble efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana LIBIA ROSA GRANADOS DE GALAVIS contra la firma Mercantil MODERLICTÉ COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su Director Gerente, el ciudadano ROMULO CRISOLOGO GALAVIZ VILLAMIZAR, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:10 a.m

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto