REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-001720
Se inició el presente procedimiento de REIVINDICACION, mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS ALONSO LARRIVA y ALONSO JAVIER ALONSO LARRIVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.434.246 y 7.447.032 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.203 y de este domicilio; contra el ciudadana MARIA DE LOS REMEDIOS RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.564 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 28-06-2010, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13-08-2010, el alguacil informa al tribunal que recibió los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 04-08-2010, la parte demandante deja constancia de haber entregado emolumentos alguacil e informa que la copia para la compulsa fue consignada junto con el libelo de demanda.
En fecha 17-04-2011, se recibe escrito por la parte demandante donde solicita se libre boleta de citación.
En fecha 23-05-2011, se suspende la presente causa.
En fecha 17-01-2012, la parte demandante solicita se reanude el presente juicio, posteriormente ratifica la anterior diligencia en fecha 20-01-2012.
En fecha 06-03-2012, se reanuda la presente causa en la etapa procesal en la que se encontraba, librándose la compulsa respectiva.
En fecha 02-05-2012, se recibe diligencia presentada por la parte demandante en la cual solicita el avocamiento del Juez. Seguidamente el Juez se avoca a su conocimiento en fecha 24-05-2012.
En fecha 04-06-2012, se recibe diligencia presentada por la parte demandante en la cual solicita que se habilite el tiempo necesario a los fines de practicar la citación. Seguidamente el tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario a fin de que el alguacil gestione la citación de la parte demandada.
En fecha 31-10-2012, el alguacil consigna compulsa sin firmar. En la misma fecha la abogada apoderada de la parte demandante solicita al alguacil informe sobre las gestiones realizadas para lograr la citación.
En fecha 05-11-2012, se recibe diligencia presentada por la parte demandante en la cual solicita se libre cartel de citación en virtud de que no fue posible citar personalmente al demandado.
En fecha 14-11-2012, se recibe diligencia presentada por la parte demandante en la cual solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 05-11-2012, y en su lugar se ordene desglosar la compulsa por cuanto le fue suministrada otra dirección donde actualmente reside la demandada.
En fecha 06-12-2012, se acuerda lo solicitado, se desglosa la compulsa y se ordena entregar al alguacil junto con la nueva dirección.
En fecha 03-04-2013, la parte demandada otorga poder APUD-ACTA al abogado VICTOR AMARO.
En fecha 08-04-2013, se recibe diligencia de los abogados apoderados de ambas partes del juicio, en la cual solicitan se suspenda la presente causa por diez (10) días.
En fecha 22-04-2013, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En fecha 02-05-2013, se recibió diligencia presentada por la Abogada apoderada de la parte demandante, donde solicita se le haga entrega de los documentos originales para lo cual consigna copias fotostática.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende en autos del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS ALONSO LARRIVA y ALONSO JAVIER ALONSO LARRIVA en contra de la ciudadana MARIA DE LOS REMEDIOS RAMIREZ RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:59 p.m.
La Sec.
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