REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002377
Se inició la presente demanda por DESALOJO, instaurada por la ciudadana GISELA BEATRIZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.383.805, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Daniel Salazar Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.584, contra el ciudadano KEYNER RAFAEL ALVAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.651 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09/08/2012 se ordenó la citación para el segundo 2° día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda.
En fecha 11/10/2012, la ciudadana Gisela Beatriz Cañizalez, en su condición de parte demandante otorgó Poder Apud Acta al Abogado Jorge Daniel Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.583 y consignó copias a los fines de que se libre compulsa. En fecha 23/10/2012 el apoderado actor consignó escrito solicitando inspección. En fecha 29/10/2012, se libró Compulsa. En fecha 30/10/2012, el Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el Inmueble objeto del presente juicio y se aperturó Cuaderno de Medidas N° KN01-X-2012-93, se libró exhorto de Medidas al Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara mediante oficio N° 1343-2012. En fecha 26/11/2012, el alguacil consignó recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano Keyner Rafael Álvarez Navarro sin firmar. En fecha 22/01/2013, previa solicitud de la parte demandante, se desglosó la compulsa de citación. En fecha 14/02/2013, la parte demandante solicitó citación por Carteles. En fecha 01/03/2013, el alguacil consignó recibo de citación dirigido a la parte demandada debidamente firmado.
Ahora bien, consta a los autos escrito de fecha 04/03/2013, suscrito por Abogado Jorge Daniel Salazar Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.584, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gisela Beatriz Cáñizalez, por una parte; y por la otra el ciudadano Keyner Rafael Álvarez Navarro, debidamente asistido por el Abogado Pedro Elias Gutiérrez y el demandado de autos conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes. Seguidamente ambas partes solicitaron se homologue el presente Convenimiento.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenimiento por parte del demandado de los hechos así como el derecho invocado por la parte demandante y la aceptación al convenimiento por la parte demandante, anteriormente identificados, se encuentra ajustada a derecho, aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana GISELA BEATRIZ CAÑIZALEZ contra el ciudadano KEYNER RAFAEL ALVAREZ NAVARRO, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:10 a.m
La Secretaria
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