Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BERNARDA RAMIREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 20.741.605, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ITALO SUAREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.652 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: MARIA BERNARDA RAMIREZ CORDERO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia
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