Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA YOSEMAR SOTELDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.826.350 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GLORIA DEL CARMEN NUÑEZ DE RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.587 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: LIGIA YOSEMAR SOTELDO RODRIGUEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO