Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GIPHSY DEL CARMEN FALCÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.994, asistida por el Abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 158.850 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: GIPHSY DEL CARMEN FALCÓN, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este
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