Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.840.994 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARISMENDI SALAS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.712 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: LUIS ALFREDO URRIOLA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al INTI, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas
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