Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: EDWARD FATTAL MOUMEDJIAN y MARIELA BESALIS SAYEGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.811.822 y v-18.264.641, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado WILFREDO R. SANCHEZ A. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.544, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadanos: EDWARD FATTAL MOUMEDJIAN y MARIELA BESALIS SAYEGH, antes identificados, la propiedad de las bienhechurias que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que
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