Visto el escrito de demanda y anexos presentado por los abogados MARIA MERCEDES ARTIGAS SUÁREZ y LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 153.291 y 153.292, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano FELIZ ENRIQUE SILVA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.592.392, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL “PEDRO GUAL”, ubicada en la calle Nº 4, con Avenida Aquilino Juárez en los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en la persona del comité de sustanciación, representada por las ciudadanas NASSER IRAMA TUA, MAGALI MAJANO, MILDRED JUAREZ, YUDIT TORRES y MARLEN SÁNCHEZ, venezolana, mayores de edad, todas civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.606.483, V-7.300.390, V-7.381.613, V-7.362.681 y V-5.919.085, respectivamente, este Tribunal en cuanto a su admisión realiza las siguientes consideraciones:

Al respecto, observa esta Juzgadora que el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

En ejercicio de la facultad que conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, tiene conferida esta Juzgadora, pasa a revisar la competencia material para el conocimiento de la presente acción, en orden a lo cual señala:

La competencia para el conocimiento de un asunto, se determina conforme a la situación de hecho imperante para el momento de la demanda.

En este sentido, el Tribunal observa que cuando se está en presencia de pretensiones que vinculen a un ente u órgano de la administración pública, es lógico deferir que la controversia debe ser sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, regulada por la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que luego de su reimpresión por error material, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010.

Se observa que la parte demandada es la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL “PEDRO GUAL”, ubicada en la Calle Nº 4, con Avenida Aquilino Juárez de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, en Cabudare Estado Lara, siendo esta vinculada a un ente administración publica, y así lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15-12-2005, donde se ha pronunciado en relación a la existencia de una jurisdicción especializada para el enjuiciamiento de la administración publica, tal como lo dispone el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Desde esta perspectiva, se observa que la entidad demandada resulta ser una institución educativa, por lo que este Despacho que existe un régimen especial de competencia cuando se propone o demande a un ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere y de donde se aprecia que dentro del marco del contencioso administrativo se encuentra consagrados entre sus acciones, las demandas patrimoniales contra los Entes Públicos, lo que determina el ámbito objetivo de la competencia, siempre que el demandado sea la Administración Publica o algún órgano de ella desconcentrado o descentralizado, o empresa del estado o de un particular, actuando por colaboración con la administración, coadyuvando en la prestación de sus funciones, siendo el competente la jurisdicción contencioso administrativa.

De igual forma, de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente No. 2004-1462, Le atribuye la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la