Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE BARRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Docente, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.847.409 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALIDA ANTONIETA REBOREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.776, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre una Parcela de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: XIOMARA DEL VALLE BARRERA RIVAS, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en