Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: PARMENIA CELESTINA LEAL de CAMACHO, DARWIN RODRIGO CAMACHO LEAL y SUSANA ZENAIDA CAMACHO LEAL, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.815.952, 16.138.824 y 18.422.418, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CESR A. ADAM G., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 143.892, la primera de las nombradas en su condición de cónyuge, y los dos últimos en su condición de hijos del de-cujus, ciudadanos JAIME CAMACHO CASTELLANOS, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JAIME CAMACHO CASTELLANOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-5.005.394, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 16 de Abril del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 210, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa: