Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ROMANO FINA MONACELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.417.110, quien a su vez es apoderado del ciudadano ANTONIO FINA MONACELLI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.554.339, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, NORELYS BECERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.163, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANGELA MONACELLI PARIS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.409.579; quien falleció Ab-Intestato, en la Policlínica Barquisimeto del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 355, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: APOSTOL ENRIQUE BASTIDAS RODRIGUEZ y CRUS RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.442.307 y 3.876.637, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de