Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ANAIS URIMARE LUCENA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.921.121 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DAMELY J. ALVAREZ DE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.210, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ANAIS URIMARE LUCENA ALVAREZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de