Vista la anterior demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ELECTRÓNICA y los anexos acompañados, intentada por el ciudadano ÁNGEL DEL VALLE SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.885.314, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DINORA DEL CARMEN MESA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en Maracay Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.063.992, según consta de instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 18-04-2013, el cual quedo anotado bajo el Nº 44, Tomo 08, en contra del ciudadano NELSON ORLANDO GARNICA ALBARRACIN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.356.140, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, mediante auto de fecha 23-05-2013. Ahora bien, este Tribunal considera necesario realizar ciertas consideraciones, a los fines de verificar su admisibilidad, lo cual se hace de seguidas:
De una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente asunto, este tribunal puede constatar que la solicitud realizada por el ciudadano Ángel del Valle Sánchez Rojas actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Dinora del Carmen Mesa de Sánchez, se refiere a solicitud de reconocimiento de documentos privados impresos, en este caso de tipo electrónico, por cuanto solicita el reconocimiento bajo juramento en su condición de emisor, tanto los mensajes de datos, así como su firma electrónica que estampó a tenor de lo dispuestos en los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamentos en los documentos privados impresos, emitidos mediante el medio electrónico, de fecha 28-08-2012 y 18-09-2012.
En el caso de autos fue presentada con la solicitud, impresión de los presuntos mensajes de datos que carecen de la firma autógrafa o firma estampada a la que hace referencia específicamente el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. La firma digital que se alega contiene el mensaje de datos cuya impresión fue acompañada, no se encuadra dentro del concepto de firma previsto para su reconocimiento por la vía procedimental conducente.
Establece el artículo 4 de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas lo siguiente:
“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. “
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