En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente solicitud por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano: ALFONZO GERARDO FLORIDO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.376.530, asistido por la ABG. SILIBEL ARROYO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.817, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
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