REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: DANGHELO HERNAN COLMENAREZ SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.053.635
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrita en el IPSA, bajo los Nros: 73.429.
DEMANDADO (A): UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. empresa inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el N° 83, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, representada por la ciudadana AZUCENA SANCHEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA inscrito en el IPSA bajo el N° 44.088.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2012-0003437
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 26 de abril de 2013, por la abogada DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DANGHELO HERNAN COLMENAREZ SALCEDO, según consta en poder que riela al folio ciento veintisiete (127) y el abogado MARLON GAVIRONDA en su condición de apoderada judicial de UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. según consta en poder que riela al folio ciento veintidós (122), todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
PLRP/ig/cq.-