REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A R.I.F. N° J-31705512-8.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464.
DEMANDADO: DOXXIS BARQUISIMETO C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el Nº24, Tomo 28-A, RIF J-30720359-5 y HEBER JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.521.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.981.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2012-166
Vista la TRANSACCION, efectuada el 24 de abril de 2013, por el abogado en ejercicio Lenin José Colmenarez Leal, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte accionante en la presente causa, según consta en poder que riela al folio catorce (14) del presente expediente, y por la otra el accionado, HEBER JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ en representación de la firma mercantil DOXXIS BARQUISIMETO C.A. asistido por el abogado en ejercicio Eder Xavier Salazar Rojas inscrito en el IPSA bajo el N° 117.668, todos arriba identificados; la cual corre inserta a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. De igual forma se deja sin efecto mandamiento de ejecución librado en fecha 19 de marzo de 2013, asimismo se expide copias certificadas solicitadas.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/cq