REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República
Asunto: KN03-X-2013-0045
Principal KP02-M-2013-00059
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 9.185.212 e inscrito en el IPSA bajo el N° 82.188 actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CONFECCIONES MOLINA C.A debidamente inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 13, tomo 18-A, folio 62 de fecha 14-05-02 contra: el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RIVAS ORTIZ titular de la cédula de identidad N° V- 14.542.823. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 29.458,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 14.300,00) capital exigido
B.- CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 429,00) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% anual entre el 05 de noviembre de 2012 hasta el 05 de febrero de 2013.
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.575,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CATORCE MIL SETESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 14.729,00) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.575,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de mayo de 2013. Años: 203° y 154°
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PRP/ig/cq