REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2012-011563
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos CARMEN CECILIA ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ANGULO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.956.087 y 7.360.124, de este domicilio, asistidos por el abogado JORGE LUIS DELGADO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.659, en el cual solicitan ser declarados, a su persona, anteriormente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN MARIA ANGULO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 21.243.673, quien falleció Ab-Intestato, en El Tocuyo Estado Lara, el día 23 de Octubre del 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 63, expedida por el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YELITZA CAROLINA SILVA RODRIGUEZ y RAFAEL GORRIN HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.935.725 y 14.094.858, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos CARMEN CECILIA ZAMBRANO y JOSE GREGORIO ANGULO COLMENAREZ, plenamente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN MARIA ANGULO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 21.243.673. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas. (mg)
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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