REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2012-000086
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ANAHIS CRISTINA LUCENA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.572.191, debidamente asistida por el Abg. JUAN GONZALEZ URQUIOLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.206, en el cual solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANTONIO JOSE DURAN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.421.396, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 31 de Diciembre del 2011, según consta en Acta de Defunción anotada bajo el Nº 21, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALEXANDER JESUS VALLADARES HURTADO y ORLANDO JOSE PERAZA MORENO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.914.190 y V-13.678.480, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide-----------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ANAHIS CRISTINA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.572.191; UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANTONIO JOSE DURAN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.432.655, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 31 de Diciembre del 2011, según consta en Acta de Defunción anotada bajo el Nº 21, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas. ----------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/Belén Dan
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