REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Mayo de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.484-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO REIGADAS GIMENEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.375.632 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.497 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Cabudare Estado Lara, inserto en los libros bajo el Nº 2011.1824 asiento Registral 1 matriculado con el Nº 359.11.5.2.3990 y correspondiente al libro de folio real de 2.011 d fecha 20 de Diciembre de 2011, ubicado en El Caserío El Placer Municipio Palavecino del Estado Lara, la calle 5 de la Urbanización Daniel Carias, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTEISEIS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (826,74 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 34,50 metros, y línea de nueve metros con 9,49 metros con terreno de José Gregorio Reigadas Jiménez, SUR: En línea de 21,12 metros, en línea de 18,49 metros, y en línea 9,85 metros con terreno de Manuel Domingo Espinoza García, ESTE: En línea de 30,61 metros con terrenos de Manuel Domingo Espinoza García, y OESTE: En línea de 4,18 metros, y en línea de 4,71 metros con carretera que conduce al caserío El Placer. Las bienhechurías están constituidas por un (1) galpón de cuatro (4) paredes de bloque de quince centímetros de 4,82 metros de altura con columnas de cemento y cabillas cada tres metros de veinte por veinte, piso de cemento con un espesor de de quince centímetros aproximadamente un (1) portón de hierro de cuatro metros con dieciséis por tres metros con quince centímetros, dos (2) baños construidos con bloques de cemento y puertas de hierro con una medida de dos por dos cada sala de baño, techo de platabanda de ocho metros y tiene 2,80 cm de altura, techo de la estructura global de cercha de tubo de tres por uno cubierto con lamina de frescor de aluminio, toda la estructura física del galpón tiene su respectiva cometida eléctrica para su funcionamiento. Dichas bienhechuria tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts2) aproximadamente, igualmente sus linderos se describen: NORTE: con galpón de mi exclusiva propiedad, SUR: En línea de 21,12 metros, en línea de 18,50 metros, y en línea 9,85 metros con terreno de Manuel Domingo Espinoza García, ESTE: En línea de 30,61 metros con terrenos de Manuel Domingo Espinoza García, y OESTE: con terreno de mi propiedad. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO ALVAREZ OJEDA y LUIS EDUARDO REYES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 21.521.520 y V-11.431.444 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ GREGORIO REIGADAS GIMENEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.375.632 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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