REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 8 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2487-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ESTHER ORDOÑEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.033.297, de este domicilio, asistida por el abogado Julio César González Natera inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.205, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal de boca de Monte con Callejón el Charito del sector Boca de Montes, Parroquia Gustavo Vega Leon, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de con una superficie de MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.065,76 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 43,70 Metros con terreno ocupado por Lino Antequera; Sur: En línea de 44,80 metros con callejón el Charito, ESTE: En línea de 19,86 Metros con Calle Principal de Boca de Monte, que es su frente y OESTE: En línea de 19,74 Metros con terreno ocupado por Lino Antequera. Que las bienhechurías consisten en un tanque subterráneo con capacidad para 9.000 litros, fundaciones y 42 mts. lineales de bases para la construcción de una vivienda, ocho (8) árboles frutales. Se encuentra totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL EDUARDO GONZALEZ NATERA Y ZULIMAR AINET MENDEZ CHIQUITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.404.922 Y 12.448.206 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA ESTHER ORDOÑEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.033.297, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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