Quibor, 10 de Mayo del 2013.
203° y 154°
EXP. N° 2341.
PARTES: MORENO PEREZ YNMACULADA DEL C. C.I. N° V-17.874.099.
DAZA GUTIERREZ VICTOR JOSE C.I. N° V-12.594.532.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el ACUERDO al cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Noventa y Cinco (95) suscrito por los Ciudadanos: MORENO PEREZ YNMACULADA DEL C. Y DAZA GUTIERREZ VICTOR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-V-17.874.099, Y V-12.594.532, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. WILFREDO CONTRERAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. WILFREDO CONTRERAS
Exp. N° 2341.-
YRGD/WC/zuly
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