QUÍBOR, 14 DE MAYO DE 2013.
202° Y 1543°



SOLICITUD Nº 012-2013.

SOLICITANTE: GARCIA GIL NORABEL Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.196.361.
ABOGADO ASISTENTE: JESSI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No: 117.697.
DE CUJUS: JOSE ABELARDO GARCIA LEON (DIFUNTA)
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

 Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, solicitada por la ciudadana: GARCIA GIL NORABEL Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.196.361, asistida por la abogada en ejercicio, CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No: 117.697.
 Folio 01: Cursa solicitud de de Declaración de Única y Universal Heredera, solicitada por la ciudadana: GARCIA GIL NORABEL Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.196.361, asistida por la abogada en ejercicio, CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No: 117.697, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 2 al 09.
 Folio 10: En Fecha 16-01-13, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 11, y se libro Edicto, Folio 12.
 Folio 13: En fecha 23 de Enero cursa dirigencia del abogado asistente retirando el edicto.
 Folio 14: En fecha 01 de Febrero cursa dirigencia del abogado asistente consignando el edicto publicado. Folio:15
 Folio 16, En fecha 01-03-2013, Consta Auto del tribunal, mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Público.
 Folio 18 y 19: En fecha 25-04-2013, consta Declaración de testimoniales.

UNICO
Vista la presente solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, incoada por la ciudadana: GARCIA GIL NORABEL Venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.196.361, en representación de los JOSBEL, AMABEL, ROSBEL y ANABEL GARCIA GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.15.272.741, V-16.955.885, V-15.918.137 y V-13.196.362, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No: 117.697, en donde piden a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, les DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ABELARDO GARCIA LEON (DE CUJUS), con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano: JOSE ABELARDO GARCIA LEON (DE CUJUS)
2. Copias de las cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus.
3. Partidas de Nacimiento en original de los solicitantes.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE YAJURE PEÑALOZA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-7.410.066 y MALVACIA COLMENARES RONALD JOSE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.919.339, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 15, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de hijos como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara JOSE ABELARDO GARCIA LEON (DE CUJUS), por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a los ciudadanos NORABEL, JOSBEL, AMABEL, ROSBEL y ANABEL GARCIA GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.196.361, V- 15.272.741, V-16.955.885, V-15.918.137 y V-13.196.362, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: JOSE ABELARDO GARCIA LEON, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-2.600.711. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. WILFREDO CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. WILFREDO CONTRERAS