Quibor, 14 de Mayo de 2013.
202° Y 153°
SOLICITUD Nº 298-2012.
SOLICITANTES: ESCALONA JOSE y ARANGUREN NELLYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.983.208 y Nº 7.983.057.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.876.
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
Folio 01: Consta Escrito referido a la Solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos ESCALONA JOSE y ARANGUREN NELLYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.983.208 y Nº 7.983.057, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.876, Anexos los cuales se agregaron a los folios 02 y 03 respectivamente.
• Folio 04: Cursa auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, donde se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 05.
• Folio 06: Mediante auto de de fecha 08-05-2013 se agrega Boleta de Citación del Fiscal de Familia y Opinión Fiscal del Fiscal de Familia se agrega al folio 07 y 08. respectivamente.
UNICO
En fecha 24 de Octubre de 2012, los ciudadanos ESCALONA JOSE y ARANGUREN NELLYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.983.208 y Nº 7.983.057, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.876 presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Señalaron los solicitantes que en fecha 04 de Octubre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez, del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.72, que anexaron marcado A. Señalan los solicitantes de autos que de esa unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Señalan los solicitantes que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el 15 de Octubre de 2007, entonces se separaron viviendo en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común. Habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la relación, por mas de 05 años separados es por lo que ocurren por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 08 de Mayo de 2013, se dio por recibida la Notificación debidamente cumplida en donde se da por notificada y en y en la misma fecha se da por recibida la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que no existen hijos y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 04 de Octubre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez, del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.72, contraído por los ciudadanos ESCALONA JOSE y ARANGUREN NELLYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.983.208 y Nº 7.983.057, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.876, Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos ni bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2013. Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. WILFREDO CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. WILFREDO CONTRERAS
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