Quibor, 27 de Mayo del 2008.
198° y 149°
EXP. N° 2571
PARTES: MIREYA COLMENAREZ DE SARMIENTO, C.I. N° V- 6.316.475.
JEAN JORGE LOPEZ PEREZ, C.I. N° V-13.032.437.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxx.
MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio DOCE (12) suscrito por los Ciudadanos: MIREYA COLMENAREZ DE SARMIENTO Y JEAN JORGE LOPEZ PEREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.316.475, V-13.032.437, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: xxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2571.
YRGD/AMA /zuly
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