Quibor, 07 de Mayo del 2013.
203° y 154°

EXP. N° 1819.
PARTES: MENDOZA PEREZ FELICIA ANTONIA C.I. N° V-9.576.338.
BARRIOS MANZANO PABLO ONOLDO C.I. N° 9.574.886.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto el ACUERDO al cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54) suscrito por los Ciudadanos: MENDOZA PEREZ FELICIA ANTONIA Y BARRIOS MANZANO PABLO ONOLDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-V-9.576.338, Y V-9.574.886, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Agencia Quibor a favor de la beneficiaria de autos. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. WILFREDO CONTRERAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. WILFREDO CONTRERAS
Exp. N° 1819.-
YRGD/WC/zuly