QUIBOR: 08 DE MAYO DEL 2013
203º y 154º

SOLICITUD: N° 211/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RAFAEL TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.440.391, asistido por la Abogada en ejercicio MIRLA DEL CARMEN CATIRE PARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.362, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara y que mide aproximadamente QUINCE MIL TRESCIENTOS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (15.300,86 Mts 2), ubicada en el Caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que pertenece al Señor GOYO MENDOZA y que mide Ochenta Metros (80 mts) en línea recta; SUR: Terreno que pertenece a la Organización El Tunal en representación del señor Alejo Hernández Acosta y mide Noventa y Cinco Metros (95 Mts) en línea recta; ESTE: Terreno que pertenece a la Organización El Tunal en representación del señor Alejo Hernández Acosta y mide Ciento Cincuenta Metros (150 mts) en línea recta y OESTE: Terreno que pertenece al señor Silvestre Flores y mide Ciento Sesenta Metros (160 Mts) en línea recta. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y
posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
GONZALEZ GUEDEZ EUDITA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.238.077, y PEREZ JIMENEZ ELIO SEGUNDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.456.289, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RAFAEL TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. WILFREDO CONTRERAS



SOLICITUD Nº 211/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-