QUIBOR: 08 DE MAYO DEL 2013
203º y 154º

SOLICITUD: N° 296/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Auyamal, Posesión Angulera, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.370.683, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALFREDO VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.939, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Posesión Angulera, ubicado en el Caserío Angulera, Municipio y que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630,00 Mts 2), ubicada en el Caserío Auyamal, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 35 metros, que es o fue de Elio Aranguren; SUR: En línea de 21 metros, con terreno que son o fueron de Yolanda Fuenmayor; ESTE: En línea de 25 metros, con terrenos que son o fueron de Nubia Parra y OESTE: En línea 20 metros, con calle El Ambulatorio que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
VILLANUEVA VALERA JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.515.553, y ECHEGARAY RAFAEL RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V-9.578.234, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ SUAREZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. WILFREDO CONTRERAS



SOLICITUD Nº 296/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-