REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Mayo del 2.013
Años 203° y 154°
PARTES: LUZ DE COROMOTO COLMENAREZ CONTRA JOSE FRANCISCO ESCALONA
BENEFICIARIO: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio inserto al folio 14, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: LUZ DE COROMOTO COLMENAREZ, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
Exp. Nº 1.837/13
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