REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Mayo del 2.013
Años 203° y 154°


PARTES: MARIBEL COROMOTO GODOY contra WUILFREDO OLIVA YNFANTE GAMBOA

BENEFICIARIO: MARWUIL ALEJANDRO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: MARIBEL COROMOTO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.014 en contra del ciudadano: WUILFREDO OLIVA YNFANTE GAMBOA; titular de la cédula de identidad Nº 17.311.134 quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento, en beneficio del niño: MARWUIL ALEJANDRO. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas


La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



EXP. Nº 1347/07