REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del MREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 06 de Mayo del 2013.
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE N° 668/01
PARTES: EDITH FERNANDEZ CONTRA JOSE GREGORIO RANGEL
BENEFICIARIO: JOSE LUIS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXTINCION DE LA OBLIGACION.
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento Nro 868, folios 137 fte de los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante los años 1988, en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Estado Lara; de los beneficiarios de la presente causa, ciudadanos: JOSE LUIS; quien alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 08 de julio de 1988 y por no haberse constatado en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda la extensión de la Obligación de Manutención; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JOSE GREGORIO RANGEL, en beneficio de su hijo: JOSE LUIS. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 31 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
unicipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 06 de Mayo del 2013.
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE N° 668/01
PARTES: EDITH FERNANDEZ CONTRA JOSE GREGORIO RANGEL
BENEFICIARIO: JOSE LUIS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXTINCION DE LA OBLIGACION.
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento Nro 868, folios 137 fte de los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante los años 1988, en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Estado Lara; de los beneficiarios de la presente causa, ciudadanos: JOSE LUIS; quien alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 08 de julio de 1988 y por no haberse constatado en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda la extensión de la Obligación de Manutención; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JOSE GREGORIO RANGEL, en beneficio de su hijo: JOSE LUIS. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 31 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
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