REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 203° y 154°
ASUNTO N°: KP02-L-2011-0001915
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE ACTORA: YADIRA YOLIMAR ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.855.686.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.220, JESUS VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.651
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO, CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (Cecosesola) hoy denominada ORGANISMO DE INTEGRACION COOPERATIVA CECOSESOLA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y Por ORGANISMO DE INTEGRACION COOPERATIVA CECOSESOLA, la abogada SARAH OTAMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 18 de Febrero de 2004; con demanda interpuesta por el ciudadano IRWIN OSCAR FERNANDEZ; antes identificado en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE C.A, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal Segundo Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, se abstiene de admitir la demanda; en fecha 26 de febrero de 2004 la parte actora apela del auto de inadmisibilidad; en fecha 18 de marzo de 2004 el Tribunal Superior declara con Lugar el recurso, revocando el auto de fecha 19-02-2004, en fecha 02 de abril de 2004 el Tribunal Segundo Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara admite la demanda; en fecha 27 de abril de 2004 la parte actora presenta reforma de la demandada; igualmente en fecha 07 de diciembre de 2004, presenta nuevamente reforma.
En fecha 25 de septiembre de 2006; se inicio la audiencia preliminar hasta en fecha 08 de marzo de 2007, donde se recibió en fecha 03 de abril de 2007; asimismo en fecha 18 de enero de 2008; posteriormente en fecha 14 de julio de 2009 el Máximo Tribunal en sala Casación Social declara sin lugar el recurso de Casación; luego en fecha 16 de septiembre de 2009 se recibe el presente asunto por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripcion; remitiendo el mismo al Tribunal de origen, donde lo recibió en fecha 30 de septiembre de 2009; en fecha 23 de mayo de 2012, la Sala Constitucional dicto sentencia declarando Con Lugar , la solicitud de revisión propuesta por la parte actora , donde se anulo la sentencia de fecha 14 de julio de 2009; reponiendo la causa al estado en que un Tribunal de primera Instancia de juicio de esta Circunscripción , dicte sentencia al fondo conforme al criterio establecido en el presente fallo.
En fecha 22 de enero de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción; dio por recibió el presente asunto, donde se levanto acta de Inhibición, luego en fecha 20 de febrero de 2013 el Tribunal de alzada, declaro con lugar la Inhibición, por lo que se ordeno su distribución, recibiéndose el presente asunto por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2013. Fijándose para el día 08 de abril de 2013 la celebración de la audiencia de juicio; dictándose el dispositivo oral en fecha 15 de abril del presente año, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
II
PRETENSIÓN
Alega la parte actora en su escrito libelar de fecha de 12 de Marzo de 2012, donde expone que el día 16 de enero del año 2004, comenzó a trabajar en la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en la feria de las verduras realizando diferentes actividades con un horario de trabajo mixto con descanso de un domingo al mes.
En fecha 01 de Julio del 2005 la demandante fue trasladada para la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO, específicamente en el área de salud (odontología) realizando diferentes actividades en horario de trabajo mixto, los días viernes sábados y domingos prestaba servicios a la COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en la feria de las verduras; con descanso de un domingo al mes.
En fecha 27 de junio del 2011, la demandante fue despedida sin causa alguna por el señor Gustavo Salas Romer, sin que hasta el día de hoy le hayan pagado las Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales que por Ley corresponden y no fueron pagados en su oportunidad, laborando bajo las ordenes de Gustavo Salas Romer y Teresa Correa, patrones de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) hasta fecha de su despido, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (3300.00)
Por lo que demanda lo siguientes conceptos y cantidades.
1. Antigüedad, la cantidad de 35.359,68 Bs.
2. Intereses, la cantidad de 1.928,72 Bs
3. Indemnización por el artículo 125 de la LOT, la cantidad de 16.500,00 Bs
4. Intereses según la indemnización Sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs6.600,00
5. Vacaciones Febrero 2010, por la cantidad de 2.200.00 Bs
6. Bono Vacacional 2010, por la cantidad de 1.320.00 Bs
7. Días de descanso 2010, por la cantidad de 440.00 Bs
8. Vacaciones Fraccionadas 2011, por la cantidad de 834.16Bs
9. Días de descanso fraccionado 2011, por la cantidad de 220.00Bs
10. Utilidades al 31 de Diciembre 2010, por la cantidad de 8.000.00 Bs
11. Fracc. Utilidades Agosto 2011, por la cantidad de 4.666.66 Bs
12. Salario Retenido, por la cantidad de 870.00 Bs
13. Días Domingos y feriados, por la cantidad 22.330 Bs
Para un total de 102.617,16 Bs.
III
DE LA CONTESTACIÓN
De la revisión de los autos se observa, que a los folios 115 pieza 2, 116 al 123 de la pieza 2, de autos riela escrito de contestación al fondo de las demanda, expuesta en los siguientes términos:
La demandada Por su parte, la demandada ORGANISMO DE INTEGRACION COOPERATIVA CECOSESOLA, Niega, Rechaza y Contradice la presente demanda:
• Por Cobro de Prestaciones Sociales.
• Por la vinculación entre ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La Inherencia o Conexidad entre la parte actora y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La función como trabajadora dependiente de la ciudadana YADIRA ROJAS durante el tiempo que permaneció en la Cooperativa.
• El Ingreso de YADIRA ROJAS en CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en fecha 16 de Enero del 2004. con un horario mixto.
• El traslado de YADIRA ROJAS para ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO en fecha 01de Julio del 2005 bajo las órdenes de TERESA CORREA.
• La Relación Laboral entre la parte actora y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• El despido sin causa alguna a la ciudadana YADIRA ROJAS por el Ciudadano GUSTAVO SALAS ROMER.
• CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) deba a la parte actora YADIRA ROJAS Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
• La parte actora YADIRA ROJAS haya laborado bajo las órdenes de GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA.
• GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA sean patrones de CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO.
• Correspondan a la parte actora YADIRA ROJAS por conceptos laborales, que haya sido trabajadora y que haya ingresado en fecha 16-01-2004 y egresado el 27-06-2011 devengando un salario de Bs 3300.00 y que le corresponda como monto total 102.617,16.
• La prestación de servicios de la parte actora YADIRA ROJAS a CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La indemnización por Despido Injustificado.
• La antigüedad de siete años y cinco meses y en once días de la parte actora YADIRA ROJAS.
• Salarios y conceptos mes a mes por el accionante.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro A.
• Se adeude a la parte actora Bs 35.359.68 por concepto de antigüedad.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro B.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.928,72 por conceptos de intereses
• Se adeude a la parte Actora días adicionales (14 días) comprendido en el periodo 2006 hasta 2011.
• Se adeude a la parte Actora Bs 16.500 por indemnización.
• Se adeude a la parte Actora Bs 6.600 por indemnización sustitutiva del preaviso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 440 por concepto de días de descanso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.320 por concepto bono vacacional
• Se adeude a la parte Actora Bs 834,16 por concepto de vacaciones fraccionadas.
• Se adeude a la parte Actora Bs 220 por concepto de días de descanso fraccionados.
• Se adeude a la parte Actora Bs 8.000 por concepto de utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 4.666.66 por concepto de Fracc. Utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 870 por concepto de salario retenido.
• Se adeude a la parte actora Bs 22.330 por concepto de Días Domingos y feriados.
• Se adeude a la parte actora Bs 102.617.16 como monto total.
•
Por la otra parte ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO, Niega, Rechaza y Contradice la presente demanda:
• La vinculación entre ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La Inherencia o Conexidad entre la parte actora y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La función como trabajadora dependiente de la ciudadana YADIRA ROJAS durante el tiempo que permaneció en la Cooperativa.
• El Ingreso de YADIRA ROJAS en CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en fecha 16 de Enero del 2004, con un horario mixto.
• El traslado de YADIRA ROJAS para ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO en fecha 01de Julio del 2005 bajo las órdenes de TERESA CORREA.
• La Relación Laboral entre la parte actora y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La parte actora YADIRA ROJAS haya laborado bajo las órdenes de GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA.
• GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA sean patrones de CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO.
• Correspondan a la parte actora YADIRA ROJAS por conceptos laborales, que haya sido trabajadora y que haya ingresado en fecha 16-01-2004 y egresado el 27-06-2011 devengando un salario de Bs 3300.00 y que le corresponda como monto total 102.617,16.
• La prestación de servicios de la parte actora YADIRA ROJAS a CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• Realización del curso de auxiliar de odontología.
• La antigüedad de siete años y cinco meses y en once días de la parte actora YADIRA ROJAS.
• Salarios y conceptos mes a mes por el accionante.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro A.
• Se adeude a la parte actora Bs 35.359.68 por concepto de antigüedad.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro B.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.928,72 por conceptos de intereses
• Se adeude a la parte Actora días adicionales (14 dias) comprendido en el periodo 2006 hasta 2011.
• Se adeude a la parte Actora Bs 16.500 por indemnización.
• Se adeude a la parte Actora Bs 6.600 por indemnización sustitutiva del preaviso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 440 por concepto de días de descanso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.320 por concepto bono vacacional
• Se adeude a la parte Actora Bs 834,16 por concepto de vacaciones fraccionadas.
• Se adeude a la parte Actora Bs 220 por concepto de días de descanso fraccionados.
• Se adeude a la parte Actora Bs 8.000 por concepto de utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 4.666.66 por concepto de Fracc. Utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 870 por concepto de salario retenido.
• Se adeude a la parte actora Bs 22.330 por concepto de Días Domingos y feriados.
• Se adeude a la parte actora Bs 102.617.16 como monto total.
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, evidenciándose de autos lo siguiente:
Cónsono con lo anterior el tribunal amparado en el artículo 151 de la norma adjetiva del trabajo el día de la audiencia oral y pública evacuo las pruebas del demandante de inmediato el Tribunal pasa a controlar los medios de pruebas los cuales fueron evacuados.
En este estado se dio inicio a la evacuación de las pruebas, comenzando por las documentales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
- Original veinticinco recibos de pago correspondiente a los años 2006 ,2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 identificado con los números 01 al 25 , lo cuales anexo Marcado “A” (recibos del 01 al 04), que rielan a los folios 129 al 130 de autos; Marcado “B” (recibos 5 al 10) que rielan a los folios 131 al 133 de auto, Marcado “C” (recibos 11 al 14) que rielan a los 134 al 135 de auto, Marcado “D”(recibos 15 al 20) que rielan a los folios 136 al 138 de auto, Marcado “E”( recibos 21 al 25) que rielan a los 139 al 141 de auto.
- Original tarjeta de servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Marcado “F” que riela al folio 142 de auto.
- Original Planilla de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Marcado “G” que riela al folio 143 de auto.
- Original Planilla 14-02 del IVSS en la que se evidencia que me aseguraron el 23 de Agosto del año 2004 como personal obrero de Cecosesola devengando un salario semanal de Bs. 67.954. Marcado “I” que riela al folio 174 de auto.
Las demandada Cecosesola expone que reconoce todas las documentales promovidas por la actora.
La Cooperativa El Triunfo manifiesta que las documentales no le son oponibles, de conformidad con el artículo 429 del CPC.
Al respecto, aprecia el tribunal que las mismas fueron admitidas por la parte demandada CECOCESOLA, de lo que se evidencia que la existencia de la relación laboral, de salario que devengaba la trabajadora; la fecha en que ingreso al Instituto Venezolano de los Seguro Social; por lo que se le da pleno valor probatorio según la sana critica. Así se establece.-
EXHIBICION DE DOCUMENTO:
Se solicitó que la Firma mercantil CECOSESOLA exhiba los siguientes documentos:
PUBLICOS:
Original del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de El Organismo de Integración Cooperativa Cecosesola, realizada en fecha 29 de Mayo de 2011 y protocolizada el día 15 de Diciembre del año 2011 en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a los cual se le anexa copia simple de 30 folios Marcado “H” que riela a los folios 144 al 173 de auto.
La Cooperativa Cecosesola manifiesta que tales documentales solicitadas fueron ya aportadas al proceso y constan en el expediente.
PRIVADOS:
• Libro de registros de días domingos y feriados trabajos durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011.
• Original de los Libros del Registro de Vacaciones que lleva la empresa demandada durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
• Original de los recibos de pagos correspondiente a los años 2004 y 2005 donde se evidencia los salarios que se percibieron en esos periodos.
• Recibos Originales en los que conste que la empresa realizó los deposito o acreditaciones mensuales del FIDEICOMISO ante alguna de sus cantidades bancarias, bien sea Mercantil o Banesco y la entidad de trabajo está obligada a ejecutar.
• Recibos o documentos originales donde conste que la demandada cumplió con los aportes a la Ley de Política Habitacional, esto en virtud que desde el ingreso a Cecosesola se me realizaron los descuentos correspondientes y así se evidencia en los recibos de pagos.
La Cooperativa Cecosesola manifiesta que no esta obligada a llevar estos Libros según la Ley de cooperativas.
La Cooperativa el Triunfo esta eximida de exhibir puesto que la exhibición esta referida a la Cooperativa Cecosesola.
Al respecto, por lo que las demandadas no exhibieron, desencadena que este Tribunal deseche tal medio de pruebas. Así se establece.-
TESTIMONIALES:
Ciudadano SILVA MELECIO, titular de la cedula de identidad V- 11.262.590, una vez juramentado a las preguntas de la actora respondió que conoce de trato vista y comunicación a la actora, que no vio trabajar a la actora en la feria de las verduras, el había salido de la Cecosesola, el trabajó allí, no había un horario de entrada ni salida, que laboraba toda la semana de lunes a domingos que le tocaba ir a los mercados a comprar verduras, recibía un salario injusto, le pagaban los viernes, que no recibió bonificación extra aparte del salario, que le pagaban la semana por días trabajados.
A las repreguntas de Cecosesola, respondió que instauro una demanda en contra de Cecosesola.
La Cooperativa el Triunfo no formuló repreguntas.
Tal testimonio no aporta nada a los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que se desecha. Así se establece.-
Ciudadana IRIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 11.783.927, una vez juramentada a las preguntas de la actora respondió que conoce a la actora, que la vio trabajando en Cecosesola, que cuando la testigo ingreso la actora estaba en las verduras, en caja era rotativo, que la actora laboro los días de semana de 8 a 6 y los viernes sábados y domingos desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., que el salario no era fijo para todos, ya que los contratados ganaban menos que los fijos, que la testigo era trabajador de la Cooperativa, que no recibía salario exacto.
A las repreguntas de Cecosesola, respondió que no realizó las mismas funciones que la actora, porque la actora estaba en frutería y la testigo estaba en la caja, que los de diario ganaban menos y los fijos que libraban los domingos ganaban mas, los diarios no libraban, a la testigo le pagaban 200Bs y los otros ganaban mas, no explicaban porque ganaban mas los fijo, que participaba en la Asambleas, y podía hablar en las Asambleas, que participaba en los programas de asociados, se analizaban libros.
A las repreguntas de la Cooperativa el Triunfo respondió que primero comenzó laborando por 15 días y le dijeron que si no firmaba el libro no podía entrar a trabajar y no recibía su ingreso, el ingreso no fue tratado en Asamblea, el grupo asociado no decidió que podía entrar a trabajar lo decidía una persona.
La ciudadana YELENA GUILLEN, titular de la cedula de identidad V- 15.960.338; una vez juramentada a las preguntas de la actora respondió que conoce a la actora que conoce de vista trato y comunicación a la actora, que la actora laboro a Cecosesola, que prestaba servicios múltiples en feria de hortalizas y víveres, que el horario era establecido por la feria según la necesidad de 5am a 5pm, que laboro en Cecosesola desde el 93 al 99, que fue trabajadora, no se le catalogo como asociada, que laboraba 7 días a la semana.
A las repreguntas de Cecosesola, respondió que la administración se rotaba entre 2 grupos, que en una reunión general se escogían entre ellos mismos, que en la Asambleas que se hacían ya estaba la decisión tomada, se decidía por mayoría, pero existía manipulación de arriba, que en la Asamblea había un grupo de seguimiento que hacia el planteamiento, pero ya tenían decidido a quien iban a despedir. Que cuando la testigo estaba trabajando la actora laboraba en Ceconave y de allí la conoció, que cuando la actora comenzó a laborar la testigo ya no laboraba en cecosesola, tiene conocimiento que la Cooperativa ha hecho inversiones, que no perteneció al grupo de asociados
A las repreguntas de la Cooperativa el Triunfo respondió que tiene conocimiento que la Cooperativa ha hecho inversiones
El Juez pregunta a la parte actora quien respondió que cuando laboro en caja se depositaba en cuenta de Cecosesola, no estaba al tanto de cómo se distribuía el dinero, ni de las compras. Que había varios trabajadores que eran firmas autorizadas. Que no sabía que sucedía con el súper flujo de ganancia, que la Asamblea se presentaba un pago discutido por Gustavo salas anteriormente, se realizaba un balance de ganancias y perdidas y las perdidas debían pagarla los trabajadores, que las ganancias nunca se repartieron entre los trabajadores, que no fue tratado como asociado.
Respecto a los ciudadanos JOSE ESCALONA, titular de la cedula de identidad V- 9.618.515, GLADYS BENITEZ, titular de la cedula de identidad V- 11.594.468; MAIGUALIDA DROEZ, titular de la cedula de identidad V-7.377.912; NORETZA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V-12.023.824; DORIS SIVIRA, titular de la cedula de identidad V- 7.368.170; MARIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.118.093; MIDALIA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad V- 12.698.320; MARIA DE AGÜERO; titular de la cedula de identidad V- 7.361.833; ARRIECHE PASTOR, titular de la cedula de identidad V- 3.859.839; NELLY ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V- 7.357.325. Este Tribunal los desecha de conformidad del artículo 156 del CPC, por no ser un hecho controvertido de que la actora presto servicio en el seno de la cooperativa.
Visto que en audiencias anteriores se evacuaron las pruebas de las partes, en este estado, se pasa a evacuar las testimoniales promovidos por la demandada.
DE LAS TESTIMONIALES:
De los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO CRUCES, ADELIS ALEXANDER DOMINGUEZ, DIAYRA MARIA GOYO, YORESMAR SILVA, YELITZA MELO, titulares de la cedulas de identidad V- 9.623.183, V- 12.026.326, V- 7.453.977, V-21.298.321, V-10.77.241, respectivamente, venezolanos, mayores de edad; todos con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Se juramentó al ciudadano MAURICIO ANTONIO CRUCES
A las preguntas de la demandada CECOSESOLA respondió que su relación con la Cooperativa es asociado por 23 años, participa como asociado, para ingresar los asociados a la cooperativa, no piden requisitos, solo porque alguien de adentro recomienda a una persona, al asociado se le explica de cómo se va a incorporar, hacen talleres del nacimiento de la cooperativa, que la cooperativa funcionan dentro de las reuniones, de las reuniones salen los criterios y acuerdos, no tienen supervisor, nadie imparte ordenes, el anticipo societario se discute entre todos, se hace una proyección al cierre económico y se hacen ajustes, no tienen salario sino anticipo semanal, acordados semanalmente entre todos y de acuerdo a la producción, el excedente se discute entre los socios y las cooperativas afiliadas. Que el anticipo no siempre es igual para los socios, depende de los días trabajados. Que conoce a la actora y sus familiares fueron socios de la cooperativa, que estuvo la actora como higienista dental, hizo cursos, no hay cargos específicos dentro de la cooperativa. Que la actora participaba en las reuniones, no era por obligatoriedad, la actora era asociada. Que si alguien se quiere retirar, lo manifiesta y se le entregan sus ahorros acumulados. Que los asociados están inscritos en el IVSS, la constitución lo establece, tienen un fondo de prestación social que es generado con los excedentes de la organización, lo del IVSS lo sacan de la prestación social, se establece en la planilla del IVSS salario mínimo.
La parte actora a las preguntas del Juez, respondió que le pagaban un salario como trabajadora, que iba a las asambleas a discutir lo del excedente pero ya estaba decidido lo que se iba a discutir antes de la reunión. No siempre ganaba igual todos los socios.
A las repreguntas de la actora respondió que para entrar en la cooperativa debe estar recomendado por un socio, también puede asociarse otra persona que lo manifieste. Que los trabajadores son dependientes de la empresa, los socios no son dependientes y al firmar el libro de asociados deja de ser dependiente de la cooperativa, que no hay trabajadores dentro de la organización, si quieres ingresar debes firmar el libro de asociados, es decir, debes ser socio. Que no tienen horario, pero fijan una hora de llegada de 7:30am a 8.00am y la hora de salida es cuando terminen las actividades y descansan un día y medio. Que la actora estuvo como higienista dental porque se lo ofrecieron y ella lo escogió así, no fue obligada, no se tienen cargos específicos, se apoya a otras cooperativas y se intercambian actividades. Que la exclusión de la actora dentro de la cooperativa fue por una discusión grupal. Que no escuchó a la actora que quisiera ser asociada, solo escuchó cuando el papá de la actora la recomendó.
Se juramentó al ciudadano ADELIS ALEXANDER DOMINGUEZ
A las preguntas de la demandada CECOSESOLA respondió que es asociado de cecosesola desde hace 19 años, también están asociados personas jurídicas, para que alguien entre a la asociación debe ser recomendado por un socio, al entrar a la cooperativa como socios se les explica, hay reuniones, encuentros, dinámicas, se generan criterios en la reuniones, cada actividad la generan entre todos, las decisiones son en conjunto, se emiten las distintas opiniones, entre todos semanalmente abordan decisiones, no tienen una autoridad especifica, se hacen en conjunto y en las reuniones también entre todos discuten las fallas, lo que se va generando en las actividades se analizan como se dividirán los anticipos, el anticipo es por día de actividad, que conoce a la actora como compañera de la cooperativa y en odontología, que ella iba a las reuniones de ferias y de odontología, si había comunicación constante con la actora, que la actora participó en un video de las distintas actividades realizadas por la cooperativa.
A las repreguntas de la actora respondió que es asociado y que sabe diferenciar a un trabajador ordinario, que dentro de la cooperativa o hay trabajadores ordinarios, que para entrar a la organización hay que firmar el libro de asociados, para entrar en la cooperativa debe ser recomendado por otro socio y que se tenga la voluntad de ser parte de las actividades de la cooperativa, que conoce a la actora desde que entró a la cooperativa, aunque en principio estaban en ferias distintas, que todos entran por estar recomendados, que la actora entró a la cooperativa como recomendada, que cuando firman como asociados es voluntariamente, por iniciativa propia. Que el material, los insumos y la maquinaria con los que laboró la actora eran de la cooperativa, que hasta donde sabe el testigo la actora solo prestó servicios en la cooperativa, que cuando no se quiere seguir en la asociación, se van revisando las actitudes de cada uno, y todos participaban de la dinámica no generada y todos decidieron que la actora no debía continuar en la cooperativa, la actora manifestaba falta de transparencia en sus actividades. Que las actividades que se van a hacer se escogen en grupo, se establecen las necesidades y cada uno escoge en cual participará y por cuanto tiempo. Que la actora estaba en odontología y otros días apoyaba en la feria, era rotativo de acuerdo a la necesidad.
De las disposiciones anteriores, se desprende como fue desarrollado el vínculo que unió las partes. Así se establece.-
En este estado, el Tribunal desecha por impertinentes las testimoniales de las ciudadanas DIAYRA MARIA GOYO, YORESMAR SILVA, YELITZA MELO, de conformidad con el artículo 156 de la LOPTRA. Así se establece.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Delatan la actora en su escrito libelar de fecha de 12 de Marzo de 2012, donde expone que el día 16 de enero del año 2004, comenzó a trabajar en la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en la feria de las verduras realizando diferentes actividades con un horario de trabajo mixto con descanso de un domingo al mes.
En fecha 01 de Julio del 2005 la demandante fue trasladada para la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO, específicamente en el área de salud (odontología) realizando diferentes actividades en horario de trabajo mixto, los días viernes sábados y domingos prestaba servicios a la COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en la feria de las verduras; con descanso de un domingo al mes.
En fecha 27 de junio del 2011, la demandante fue despedida sin causa alguna por el señor Gustavo Salas Romer, sin que hasta el día de hoy le hayan pagado las Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales que por Ley corresponden y no fueron pagados en su oportunidad, laborando bajo las ordenes de Gustavo Salas Romer y Teresa Correa, patrones de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) hasta fecha de su despido, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (3300.00)
Por lo que demanda lo siguientes conceptos ,Antigüedad, Intereses, Indemnización por el artículo 125 de la LOT, Intereses según la indemnización Sustitutiva del preaviso, Vacaciones Febrero 2010, Bono Vacacional 2010, Días de descanso 2010, Vacaciones Fraccionadas 2011, Días de descanso fraccionado 2011, Utilidades al 31 de Diciembre 2010, Fracc. Utilidades Agosto 2011, Salario Retenido, Días Domingos y feriados,
Por su parte, la demandada ORGANISMO DE INTEGRACION COOPERATIVA CECOSESOLA, Niega, Rechaza y Contradice la presente demanda:
• Por Cobro de Prestaciones Sociales.
• Por la vinculación entre ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La Inherencia o Conexidad entre la parte actora y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La función como trabajadora dependiente de la ciudadana YADIRA ROJAS durante el tiempo que permaneció en la Cooperativa.
• El Ingreso de YADIRA ROJAS en CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en fecha 16 de Enero del 2004. con un horario mixto.
• El traslado de YADIRA ROJAS para ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO en fecha 01de Julio del 2005 bajo las órdenes de TERESA CORREA.
• La Relación Laboral entre la parte actora y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• El despido sin causa alguna a la ciudadana YADIRA ROJAS por el Ciudadano GUSTAVO SALAS ROMER.
• CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) deba a la parte actora YADIRA ROJAS Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
• La parte actora YADIRA ROJAS haya laborado bajo las órdenes de GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA.
• GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA sean patrones de CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO.
• Correspondan a la parte actora YADIRA ROJAS por conceptos laborales, que haya sido trabajadora y que haya ingresado en fecha 16-01-2004 y egresado el 27-06-2011 devengando un salario de Bs 3300.00 y que le corresponda como monto total 102.617,16.
• La prestación de servicios de la parte actora YADIRA ROJAS a CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La indemnización por Despido Injustificado.
• La antigüedad de siete años y cinco meses y en once días de la parte actora YADIRA ROJAS.
• Salarios y conceptos mes a mes por el accionante.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro A.
• Se adeude a la parte actora Bs 35.359.68 por concepto de antigüedad.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro B.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.928,72 por conceptos de intereses
• Se adeude a la parte Actora días adicionales (14 dias) comprendido en el periodo 2006 hasta 2011.
• Se adeude a la parte Actora Bs 16.500 por indemnización.
• Se adeude a la parte Actora Bs 6.600 por indemnización sustitutiva del preaviso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 440 por concepto de días de descanso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.320 por concepto bono vacacional
• Se adeude a la parte Actora Bs 834,16 por concepto de vacaciones fraccionadas.
• Se adeude a la parte Actora Bs 220 por concepto de días de descanso fraccionados.
• Se adeude a la parte Actora Bs 8.000 por concepto de utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 4.666.66 por concepto de Fracc. Utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 870 por concepto de salario retenido.
• Se adeude a la parte actora Bs 22.330 por concepto de Días Domingos y feriados.
• Se adeude a la parte actora Bs 102.617.16 como monto total.
Por la otra parte ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO, Niega, Rechaza y Contradice la presente demanda:
• La vinculación entre ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La Inherencia o Conexidad entre la parte actora y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La función como trabajadora dependiente de la ciudadana YADIRA ROJAS durante el tiempo que permaneció en la Cooperativa.
• El Ingreso de YADIRA ROJAS en CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) en fecha 16 de Enero del 2004, con un horario mixto.
• El traslado de YADIRA ROJAS para ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO en fecha 01de Julio del 2005 bajo las órdenes de TERESA CORREA.
• La Relación Laboral entre la parte actora y CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• La parte actora YADIRA ROJAS haya laborado bajo las órdenes de GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA.
• GUSTAVO SALAS ROMER y TERESA CORREA sean patrones de CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA) y ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO.
• Correspondan a la parte actora YADIRA ROJAS por conceptos laborales, que haya sido trabajadora y que haya ingresado en fecha 16-01-2004 y egresado el 27-06-2011 devengando un salario de Bs 3300.00 y que le corresponda como monto total 102.617,16.
• La prestación de servicios de la parte actora YADIRA ROJAS a CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (CECOSESOLA)
• Realización del curso de auxiliar de odontología.
• La antigüedad de siete años y cinco meses y en once días de la parte actora YADIRA ROJAS.
• Salarios y conceptos mes a mes por el accionante.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro A.
• Se adeude a la parte actora Bs 35.359.68 por concepto de antigüedad.
• Salarios, fechas, incidencias, conceptos, montos contenidos en cuadro B.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.928,72 por conceptos de intereses
• Se adeude a la parte Actora días adicionales (14 días) comprendido en el periodo 2006 hasta 2011.
• Se adeude a la parte Actora Bs 16.500 por indemnización.
• Se adeude a la parte Actora Bs 6.600 por indemnización sustitutiva del preaviso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 440 por concepto de días de descanso.
• Se adeude a la parte Actora Bs 1.320 por concepto bono vacacional
• Se adeude a la parte Actora Bs 834,16 por concepto de vacaciones fraccionadas.
• Se adeude a la parte Actora Bs 220 por concepto de días de descanso fraccionados.
• Se adeude a la parte Actora Bs 8.000 por concepto de utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 4.666.66 por concepto de Fracc. Utilidades.
• Se adeude a la parte Actora Bs 870 por concepto de salario retenido.
• Se adeude a la parte actora Bs 22.330 por concepto de Días Domingos y feriados.
• Se adeude a la parte actora Bs 102.617.16 como monto total.
En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el Punto medular del asunto radica en determinar; la naturaleza de la relación que unió a las partes, quedando la carga probatoria en el predio de la accionada, para evidenciar que el vinculo jurídico que lo unión con el demandante, es de naturaleza distinta a la laboral, en virtud de haberse probado la prestación unipersonal del servicio. Así se establece.-
Consonó con lo anterior, este Juzgador desciende por el mapa procesal y probatorio apreciando este Tribunal que por su lado la accionante promovió documentales en las que se refleja el dinero que le han entregado como anticipos societarios, cantidades estas que según los estatutos de la Cooperativa El Triunfo específicamente al artículo 27 le eran entregado al accionante sobre los excedentes, al igual que constancia de afiliación ante IVSS y pago del régimen de Hábitat y Vivienda lo cual según el artículo 29 de los mencionados estatutos también era permitido dentro de la demandadas. -Así se establece
En lo que atañe a la demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO promovió los estatutos de la cooperativa anteriormente referidos al igual que el documental en la que se evidencia el ingreso de la accionante a dicha persona jurídica y su legitimidad ante la SUNACOOP. -Así se establece.
En cuanto a la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA CECOSESOLA se aprecia que promovió como documentales sus estatutos, el libro de asociados en la que se evidencia que la demandante desde su ingreso lo hizo bajo la condición de socia, al igual que el acta de asamblea en la que se evidencia la participación de la actora, al igual que las testimoniales evacuadas bajo las mismas garantías que las anteriores. Así se establece.-
Consecuente con los pasajes anteriores podemos determinar sin lugar a dudas que la accionante desde el momento que ingresó a la demandada lo hizo bajo la condición de socia cumpliendo con los requisitos exigidos para ello, y que durante el tiempo que estuvo prestando el servicio en su seno se comportó como socia y así fue el trato dado por la demandada, estando ambas pares clarividentes de ello, tan así que en la mayoría de los medios de prueba ofertado por las partes la misma accionante avalaba las actuaciones con su firma, además las cantidades dinerarias que percibía la actora durante el tiempo que prestó el servicio tiene su asidero jurídico en los estatutos de la demandada al igual que lo atinente a la seguridad social y la forma de toma de decisiones como se evidenció en las actas respectivas, y algo que sin lugar a dudas le dejó meridianamente claro a este Tribunal que los estatutos de la demandada que dentro de sus fines tiene el Trabajo también como hecho social, lo único es que no existe un empleador directo que percibe un lucro para El, sino para un colectivo en este caso los socios, lógicamente cumpliendo con unas formalidades exigidas por la Ley para evitarse que se consuman los elementos necesarios para una relación de trabajo, de conformidad con el artículo 39 de la norma sustantiva del Trabajo, pues la norma cooperativa defina al Trabajo como la responsabilidad y deber de todos los asociados, debiendo desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa, situación que se armoniza con la accionante, quien prestaba un servicio en el seno de la demandada, ingresando desde el primer momento como socia, recibiendo adelanto de los excedentes y participando en la gestión y control de la cooperativa, lo que desencadena que la naturaleza jurídica de la relación que unió a las sea de origen distinto a la Laboral, cumpliendo la demandada con la obligación probatoria de desvirtuar el motivo de la prestación del servicio, lo que se traduce que este Tribunal deba declarar SIN LUGAR la presente acción. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YADIRA YOLIMAR ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.855.686., contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL TRIUNFO, CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA (Cecosesola) hoy denominada ORGANISMO DE INTEGRACION COOPERATIVA CECOSESOLA. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Adjetiva del trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diez de mayo de 2013 Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
RJMA/mc/erymar.-
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