REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001697
PARTE ACTORA: JOSE PASTOR HERNANDEZ, PASTOR NATIVIDAD HERNANDEZ y CARLOS JOSE COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 11.429.461, 3.542.323 y 15.229.288, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH CONTRERAS y JOSE JESUS HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.065 y 9.089.
PARTE DEMANDADA: AUTO NAVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PEÑA y ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025 Y 74.423.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy 20 de Mayo del 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen los ciudadanos JOSE PASTOR HERNANDEZ, PASTOR NATIVIDAD HERNANDEZ y CARLOS JOSE COLMENAREZ, acompañados de sus apoderados judiciales Abogados LISBETH CONTRERAS y JOSE JESUS HERRERA. Por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados VIRGINIA PEÑA y ROBINSON SALCEDO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por los ex trabajadores CARLOS COLMENAREZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.800, 00), JOSE PASTOR HERNANDEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) y PASTOR NATIVIDAD HERNNADEZ, la cantidad de (Bs. 55.000, 00). Por un monto de 80.800, 00 para ser cancelados el día 21/05/2013, de la siguiente manera: para el Sr. CARLOS COLMENAREZ la cantidad total de Bs. 25.800, 00; Sr. JOSE PASTOR HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 35.000, 00; Sr. PASTOR NATIVIDAD HERNNADEZ, la cantidad de Bs. 20.000,00. Dichos cheques serán consignados ante la U.R.D.D. Las siguientes fechas de pagos son las siguientes: 20/06/2013, por un total de Bs. 30.000, 00, la cantidad de Bs.20.000,00 para el Sr. JOSE PASTOR HERNANDEZ y Sr. PASTOR NATIVIDAD HERNADEZ la cantidad de Bs. 10.000,00; para el día 20/07/2013, la cantidad de Bs.30.000, 00 para el Sr. JOSE PASTOR HERNNDEZ, la cantidad de Bs. 20.000,00 y Bs.10.000,00; para el día 20/08/2013, un total y último pago por Bs. 40.000,00, Sr. JOSE PASTOR HERNANDEZ la cantidad Bs. 25.000,000 y para el Sr. PASTOR NATIVIDAD HERNANDEZ la cantidad de Bs. 15.000, 00. Consignados ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: Los actores acompañados por sus apoderados judiciales toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 180.800, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega de las pruebas documentales aportadas tanto por la parte actora como por la parte demandada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

ABG. JOSE M. MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,