REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001021
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO JIMENEZ CAÑIZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.10.771.085.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.918.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SERVICLEAN 2000 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de Mayo del 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial el Abogado PEDRO LOPEZ. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ORLANDO MELENDEZ, quien acredita su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador GERARDO ANTONIO JIMENEZ CAÑIZALEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, 00) como único pago pagaderos en fecha 20 de Junio del 2013, a nombre del actor, para ser consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: El APODERADO JUDICIAL toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,