REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001548
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE COLMENAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.059.220.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.914.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIONES UNIDAS C.A y DIGITAL DEL ESTE C.A (ZONA DIGITAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.267.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Mayo del 2013, siendo las 10:00AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante el ciudadano ALIRIO COLMENAREZ, junto con su apoderado judicial el Abogado RODOLFO DELFS. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador ALIRIO JOSE COLMENAREZ RAMOS, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.315, 35) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 59-75293287 de fecha 22/05/2013, librado en contra del Banco Exterior, a nombre del actor.
SEGUNDO: El actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.315, 35), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por la parte actora y por la parte demandada. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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