REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000195
PARTE ACTORA: JOSE LUIS LISCANO MONTILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.945.255.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.021.
PARTE DEMANDADA: TALLERES CLARET, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día hábil de hoy, 9 de Mayo de 2013, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE LUIS LISCANO MONTILLA, asistido en este acto por la Abogada CELSA MARTINEZ y por la demandada TALLERES CLARET, C.A. el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, asistido por el Abogado LEONARDO MELENDEZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador JOSE LUIS LISCANO MONTILLA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 39239266, de fecha 09/05/2013, librado en contra del Banco Mercantil, a nombre del actor.
SEGUNDO: El actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de indemnizaciones por enfermedad ocupacional.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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