REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
ASUNTO: KP02-L-2012-887
PARTE ACTORA: SORIANNY DEL VALLE YUSTIZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.925.453y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Raquel Agostini Peralta Abogada en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 14.336.689 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 140.837.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GENERAL DE BIENES. C.A; firma mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 10-A, de fecha 05 de Febrero de 2010 e INVERSIONES CREDIMOVIL, C.A. firma mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 36-A, de fecha 15 de Mayo de 2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Ramón Delgado, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 7.376.832e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 75.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 15 de Mayo de 2013 siendo las Diez de la mañana (10:00am.), comparece el apoderado Judicial de las empresas José Ramón Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.145. y la apoderada Judicial de la demandante Raquel Agostini Peralta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.837, con el fin de solicitar al Tribunal una audiencia especial a los fines de poner fin al presente proceso, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso en los siguientes términos:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio me subrogo en las obligaciones contraídas por la codemandada e Inversiones Credimovil, C.A y ofrezco cancelar un único pago de Cien Mil Bolívares Sin Centimos (Bs.100.000,00) que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados una vez efectuado el recalculo de los mismo, la cual será cancelada en cheque librado contra la entidad financiera Banco de Venezuela Identificado con el Nº 02003295.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto que el pago se hizo efectivo por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. En este acto, se devuelven las pruebas a cada una de las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
La Parte Demandante La Parte Demandada
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