REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001749
PARTE ACTORA: ARTURO FRANCISCO CARIPA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.699.815 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE MANUEL PERERA GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.369
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GRERORIO CRESPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de mayo de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 12 de diciembre del 2012, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano ARTURO FRANCISCO CARIPA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.699.815 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida, la demanda, por este juzgado el día 18 de diciembre de 2012, admitiéndose luego de la debida subsanación el 21 de febrero del 2013, ordenando notificar a la parte demandada, ciudadano, JOSÉ GRERORIO CRESPO, ubicado en la Hacienda Bella Vista, carretera Lara Zulia, Sector La Esperanza Palmarito; Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres, Estado Lara, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve y media (09:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18 de marzo del 2013, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 13 de mayo del 2013, compareció a la misma, por la parte actora; el ciudadano ARTURO FRANCISCO CARIPA y su apoderado Judicial Abogado VICENTE MANUEL PERERA GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.369; no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la actora:

Primero:, Que el ciudadano ARTURO FRANCISCO CARIPA, prestó servicios de índole laboral para ciudadano, JOSÉ GRERORIO CRESPO.

Segundo: Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para el demandado desde el 01/11/2011 hasta el 31/10/2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente

Tercero: Que el actor se desempeñaba como Vigilante para la demandada.

Cuarto: Que el ex trabajador no se le canceló salario por el cumplimiento de su labor como vigilante.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 89.624,30, por conceptos de salarios retenidos, beneficio de alimentación, antigüedad, preaviso, preaviso sustitutivo, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado e intereses moratorios.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Salarios retenidos: Le corresponde al actor la cantidad de 20.506,14 Bs. F. en base a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, vigentes durante el término de la prestación de servicio, 1.548,22 Bs. F. mensuales desde noviembre 2011 hasta marzo 2012, 1.780,45 Bs. F. desde mayo del 2012 hasta agosto del mismo año, y 2.047,51 Bs. F. septiembre y octubre del 2012.

- Antigüedad: conforme al artículo 142, de la LOTTT, le corresponden 45 días de salario, por haber prestado servicios entre el 01/11/2011 hasta el 31/10/2012, debiendo calcularse lo correspondiente a los meses febrero marzo y abril del 2012, en base al salario integral, conforme a lo que debió devengar en cada mes, y desde mayo hasta octubre del 2012, conforme al salario integral que debió generar el último mes de prestación de servicio. Operación que será realizada por experticia complementaria del fallo. Así se Decide.

- Vacaciones: En base a los artículos 196 de la LOTTT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 938,44 correspondientes a 13,75 días multiplicados por el último salario diario que debió devengar de 68,25 Bs. F. Así se establece.

- Utilidades: conforme al artículo 132 de la LOTTT, le corresponde a la trabajadora 27,5 días multiplicados por el último salario que debió devengar de 68,25 Bs. F. lo que totaliza 1.876,88 Bs. F., Así se decide.

- Indemnización por despido injustificado: conforme al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde una cantidad similar a la que arroje el cálculo de antigüedad, operación que será realizada por experticia complementaria del fallo.

- Beneficio de alimentación: Conforme al alegato del ex trabajador, el patrono adeuda 6.435 bs. F. Así se establece.

- Preaviso, y Preaviso Sustituto: Respecto a estos conceptos, en virtud de haber terminado la relación laboral por despido injustificado, carecen de fundamento legal para su exigencia, por lo cual se niega su procedencia, Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARTURO FRANCISCO CARIPA, contra el ciudadano, JOSÉ GRERORIO CRESPO

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadano JOSÉ GRERORIO CRESPO a pagar a el ciudadano ARTURO FRANCISCO CARIPA, la suma de Bs. F 23.327,90; por conceptos salarios retenidos, vacaciones, utilidades y bono de alimentación, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo respecto a la antigüedad y la Indemnización por despido injustificado.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre los salarios retenidos, la antigüedad, vacaciones y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por salarios retenidos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 20 de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.


El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.