REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-003153
ASUNTO : TP01-R-2013-000117




RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 01 de Noviembre de 2013, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS TORRES CALDERON, asistido por el abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 04 de Junio de 2013, por el Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: “…DECLINA COMPETENCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, en relación a la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS TORRES CALDERON, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Se mantiene medida de la privación de libertad y la inmediata remisión tanto de las actuaciones como del imputado, hasta la jurisdicción del Estado Zulia Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Líbrese Oficio al Director del Internado del Estado Trujillo a los fines de que realicen el traslado del imputado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. Remítanse las actuaciones hasta la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo a los fines, de que sea distribuida en los Tribunales de Control que corresponda…”.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.
Plantea el recurrente, en el escrito contentivo del recurso de apelación de auto que:
Formalmente apelo de la decisión interlocutoria de fecha lunes 03 de Junio de 2013, recaído en auto de Audiencia Preliminar donde el Tribunal se declara de manera anticipada incompetente para conocer de la presente causa pretendiendo remitir las actuaciones al Tribunal de Control del estado Zulia.
Los fundamentos de la presente apelación lo tenemos en el principio de la doble instancia contenido en el artículo 25, 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 439 ordinal 5° Eiusdem.
Los motivos de esta Apelación en primer lugar es que de manera anticipada y sin debatir y analizar la acusación da por sentado sin permitirme el derecho a la defensa que yo cometí un Hurto de Vehículo pese a que solamente según los hechos que se me señalan fue aprehendido en posesión de uno que aparecía como hurtado y ello en el supuesto negado de que fuera cierto materializa el tipo legal de aprovechamiento de cosa proveniente del delito el cual no se analizo porque el Magistrado a priori se considero incompetente.
Otro motivo de apelación lo constituye el hecho cierto de que estoy siendo juzgado por otro Tribunal competente de esta Jurisdicción específicamente del Tribunal Cuarto de Control en el asunto TPO1-2011-2490 por el Delito de Porte Ilícito de Arma donde tengo una Audiencia preliminar fijada para el día 12 de Junio de 2013, en consecuencia la causa que cursa por el Tribunal recurrido debe ser acumulada por razones de conexidad al Tribunal Cuarto de Control de conformidad con el articulo 73 ordinal 4° y articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
RUEGO SE TRAMITE LA PRESENTE APELACION DE MANERA BREVE Y SUMARIA JURANDO LA URGENCIA DEL CASO. IGUALMENTE RUEGO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 430 DEL CITADO CODIGO ADJETIVO PENAL SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE LA DECISION APELADA HASTA TANTO LA CORTE DE APELACIONES DECIDA LO CONTRARIO.
SOLICITO LA VENIA DEL ABOGADO QUE ME ASISTE PARA QUE CONSIGNE ESTE ESCRITO ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO “.
Revisado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSE LUIS TORRES CALDERON observa esta Alzada que el propio recurrente indica que el asunto principal donde planteo el recurso ha sido objeto de una declinatoria de competencia ante los Tribunales Penales del estado Zulia, de hecho se observa la decisión del Tribunal de Control Nº 07 de fecha 04 de junio del año 2013, en la que expresamente se decidió la Declinatoria de Competencia de conformidad con el artículo 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del estado Zulia en relación a la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS TORRES CALDERON POR EL DELITO DE Hurto de vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos; ante esta decisión de declinar competencia fundado en la incompetencia territorial de los Tribunales del estado Trujillo, estima esta Alzada que el recurso de apelación interpuesto debe acompañar el asunto principal, es decir si se ha declinado la competencia ello incluye todos los aspectos del asunto, no solo la causa principal, también las incidencias que surjan respecto al mismo, como recursos, inhibiciones, recusaciones y cualesquiera otra; mas aún en el presente caso en el que precisamente se ha sometido a recurso de apelación la decisión que decreto la declinatoria de la competencia en la causa, cuando conforme a los diseños del legislador procesal venezolano, existen modos de dirimir la competencia, en tal virtud corresponde a esta Alzada y así se decide, remitir en forma inmediata el presente cuaderno de recurso de apelación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a los fines que sea distribuido entre las distintas Salas de Corte de Apelaciones en razón a que en el asunto principal se decreto por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 04 de junio del año 2013, la declinatoria de competencia, fundada en la incompetencia territorial de los Tribunales de estado Trujillo, se funda la presente decisión en los artículos 80, 81, del Código Orgánico Procesal Penal.
No puede esta Alzada obviar la situación que se observa en el presente cuaderno en cuanto a la tardanza con la que se tramitó el recurso interpuesto: la decisión recurrida fue pronunciada en fecha 4 de junio del año 2013, el recurso fue interpuesto en fecha 11 de junio del año 2013, se le dio entrada al recurso en fecha 03 de julio del año 2013, se emplazó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de julio del año 2013, no habiendo dado contestación al mismo, significando todo ello que el recurso interpuesto tardó casi cuatro meses en llegar a la Corte de Apelaciones lo que resulta inaudito y revela una falta de organización, control y el llevar una agenda dentro del Tribunal a quo que permita tener presente los lapsos procesales y proceder a darle salida a los asuntos en forma oportuna. En tal sentido se insta al ciudadano Juez de Control Nº 7 y a la ciudadana Secretaria a establecer un mecanismo de control que impida que situaciones como la acontecida con el presente recurso de apelación vuelvan a repetirse en ulteriores recursos debido a que ello se traduce, en criterio de esta Alzada, en retardo procesal injustificado o indebido.



DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA REMITIR CON CARÁCTER URGENTE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS TORRES CALDERON, asistido por el abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 04 de Junio de 2013, por el Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a los fines que sea distribuido entre las distintas Salas de Corte de Apelaciones en razón a que en el asunto principal se decreto por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 04 de junio del año 2013, la declinatoria de competencia, fundada en la incompetencia territorial de los Tribunales de estado Trujillo, se funda la presente decisión en los artículos 80, 81, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Tribunal de Control Nº 07 en el que se le haga saber al ciudadano Juez y a la ciudadana Secretaria que deben ria a establecer un mecanismo de control que impida que situaciones como la acontecida con el presente recurso de apelación vuelvan a repetirse en ulteriores recursos debido a que ello se traduce, en criterio de esta Alzada, en retardo procesal injustificado o indebido. Todo en razón de haber observado esta Alzada tardanza en la tramitación del recurso interpuesto. TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese a las partes. Realícese cómputo de los días transcurridos en esta Corte desde el ingreso de las presente actuaciones, el día 01 de noviembre del año 2013, excluido este, hasta el día de hoy 12 de noviembre de 2013, fecha en que se publica la presente decisión.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los doce (12)días del mes de noviembre del año dos mil trece.




Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.





Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.




Abg. Alba Muchacho Peña
Secretaria