REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003934
ASUNTO : TP01-R-2013-000037


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, interpuesto por el Abogado GLADIMIRO JOSE UZCAREGUI OSORIO actuando como defensor del ciudadano: JORGE LUIS SOCORRO BALLESTEROS, solicitante en esta causa y de la ciudadana: ROSAINDA SOCORRO BALLESTEROS , apoderada solicitante en la causa penal signada con el Nº TP01-P-2011-003934, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 02 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD de entrega material del vehículo CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA. PLACAS: SAG44G. AÑO: 1997. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. TARA: 2100. SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809010409. Nro. DE PUESTOS: 8. SERVICIO: PRIVADO. COLOR: AZUL. MODELO: STATION WAGON S. TIPO: SPORT WAGON. SERIAL DE MOTOR: 1FZ030613 al ciudadano OSCAR ENRIQUE GUILLEN ORTEGANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.328.046; mayor de edad, asistido por los abogados ANA BAPTISTA y el abogado CARLOS OLMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajos los N° 62.237 y 146.251 respectivamente, por carecer de legitimidad ante lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 (derogado 311) del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia de fecha 01 de Enero de 2013; según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012.SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD de entrega material del vehículo CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA. PLACAS: SAG44G. AÑO: 1997. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. TARA: 2100. SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809010409. Nro. DE PUESTOS: 8. SERVICIO: PRIVADO. COLOR: AZUL. MODELO: STATION WAGON S. TIPO: SPORT WAGON. SERIAL DE MOTOR: 1FZ030613 al ciudadano JORGE LUIS SOCORRO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.689.371; quien actúan en su representación la ciudadana ROSAINDA SOCORRO BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.916.484; según Poder Especial otorgado en fecha 07 de Junio de 2011, en la Notaria Pública del Municipio la Cañada de Urdaneta en el Estado Zulia, e inserto en actas del presente expediente; asistida jurídicamente por el Abogado GLADIMIRO JOSÉ UZCATEGUI OSORIO, inscrito bajo el I.P.S.A, según el N° 53.195 por carecer de legitimidad ante lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 (derogado 311) del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia de fecha 01 de Enero de 2013; según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012.TERCERO: Se mantiene recluido el vehículo CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA. PLACAS: SAG44G. AÑO: 1997. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. TARA: 2100. SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809010409. Nro. DE PUESTOS: 8. SERVICIO: PRIVADO. COLOR: AZUL. MODELO: STATION WAGON S. TIPO: SPORT WAGON. SERIAL DE MOTOR: 1FZ030613 en el Estacionamiento Judicial “Valera” ubicado en el Municipio Valera del estado Trujillo. La presente resolución se emite de conformidad con lo preceptuado sobre los Derechos y Garantías conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 2, 3, 26 y 257 y los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 175 y de conformidad con lo establecido en el artículo 293 (derogado 311) del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia de fecha 01 de Enero de 2013; según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012.Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente Decisión a los fines legales pertinentes. Ofíciese al Estacionamiento Judicial “Valera” sobre el presente fallo. ..”


Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del defensor de confianza del ciudadano solicitante en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo le declara Sin Lugar la Solicitud de entrega material del vehiculo CLASE: CAMIONETA. MARCA: TOYOTA. PLACAS: SAG44G. AÑO: 1997. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. TARA: 2100. SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809010409. Nro. DE PUESTOS: 8. SERVICIO: PRIVADO. COLOR: AZUL. MODELO: STATION WAGON S. TIPO: SPORT WAGON. SERIAL DE MOTOR: 1FZ030613 al ciudadano OSCAR ENRIQUE GUILLEN ORTEGANO, asistido por los abogados ANA BAPTISTA y el abogado CARLOS OLMOS, por carecer de legitimidad ante lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 (derogado 311) del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia de fecha 01 de Enero de 2013; según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012.SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD de entrega material del vehiculo al ciudadano JORGE LUIS SOCORRO BALLESTEROS, quien actúan en su representación la ciudadana ROSAINDA SOCORRO BALLESTEROS, según Poder Especial otorgado en fecha 07 de Junio de 2011, en la Notaria Pública del Municipio la Cañada de Urdaneta en el Estado Zulia, e inserto en actas del presente expediente; asistida jurídicamente por el Abogado GLADIMIRO JOSÉ UZCATEGUI OSORIO, por carecer de legitimidad ante lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 (derogado 311) del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia de fecha 01 de Enero de 2013; según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012.TERCERO: Se mantiene recluido el vehículo en el Estacionamiento Judicial “Valera” ubicado en el Municipio Valera del estado Trujillo”; decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 02-01-2013, siendo que el recurrente se dio por notificado en fecha 25-01-2013, así mismo, consta al folio treinta y cinco (35) del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…Desde el día 25/01/2013 (exclusive) hasta el día 01/02/2013 (inclusive); transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: lunes 28/01/2013 (día hábil), martes 29-01-2013 (día hábil), miércoles 30-01-2013 (día hábil), jueves 31-01-2013 (día hábil), viernes 01-02-2013 (día hábil). Se deja constancia que el Abogado Gladimiro Uzcátegui, actuando con el carácter de abogado asistente del ciudadano JORGE LUIS SOCORRO BALLESTEROS, consignó el escrito de recurso de apelación ante la oficina de la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/02/2013...…”.

Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende no habiendo los recurrentes en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2013, el solicitante Abg. Gladimiro Uzcategui, en su carácter de abogado asistente del ciudadano: JORGE LUIS SOCORRO BALLESTEROS, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Gladimiro Uzcategui, en su carácter de abogado asistente del ciudadano: JORGE LUIS SOCORRO BALLESTEROS en la causa N° TP01-P-2011-003934 contra el auto publicado en fecha 02-02-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Corte Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado: GLADIMIRO UZCATEGUI OSORIO, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano: JORGE LUIS SOCORRO BALLESTEROS en la causa principal signada con la nomenclatura N° TP01-P-2011-003934, contra el auto publicado en fecha 02-02-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte.



Abg. Lizyaneth Martorelli
Secretaria